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Legislación Capuchina 265 lo es de forma muy accidental. También es cierto que Juan de Fano las cita muy frecuentemente, tanto en el Dialogo della salute 55 como en el Discorso sobre la pobreza 56 • Mas todo ello no implica que • se admitieran tan globalmente que, sin más, constituyeran la base jurídica para todo lo que concernía, por ejemplo, al grave problema de la pobreza. En efecto, las constituciones de 1536 y 1552, que, al tratar en su capítulo primero de las exposiciones pontificias de la regla, no mencionan a Nicolás III y Clemente V, prohíben expresamente en el capítulo cuarto toda clase de síndicos 57 y no aceptan legado alguno 58 • Ambas determinaciones no sólo no estaban prohibidas en las mencio– nadas decretales, sino que, con ciertas limitaciones, estaban admi– tidas en las mismas. Por el contrario, las constituciones de 1575 hacen referencia especial en el capítulo primero a los citados papas 59 , y, en sana consecuencia, en el capítulo cuarto advierten que no se acepten legados que estén en contra de las declaraciones de Nicolás III y Clemente V 60 • La redacción de 1608, más claramente aún y siguiendo la trayectoria de los estatutos de 1575, mencionan a los mismos pa– pas 61 , no admiten que los procuradores o síndicos reciban dinero o pecunia contra las declaraciones de aquéllos sobre la regla 62 , y prohíben la aceptación de legados no consentidos en estas dos in– terpretaciones pontificias 63 • 55 Por ejemplo, explicando el capítulo primero de la regla, les menciona más de quince veces (ed. L'Italia Francescana 10 [1935] 485, 487, 491; 11 ]1936[ 90-92, 95s., 98s., 178-181). 56 GrnvANNI DA FANO, Breve discorso circa l'osservanza del voto della minorica poverta, n. 3 p. 449s., n. 4 p. 451, n. 5 p. 454, n. 6 p. 454, n. 7 p. 455-457, n. 8 p. 458 s., n. 9 p. 459, n. 10 p. 460, n. 11 p. 461 (ed. MELCHIOR A POBLADURA, en MATTHIAS A SALO, Historia capuccina, vol. I, Romae· 1946, Appendix II, 443-463). 57 Constituciones 1536 y 1552, c. 4, n. 57 p. 49s. 58 Constituciones 1536 y 1552, c. 4, n. 59 p. 50s. 59 Constitutioni de' frati minori cappuccini di San Francesco, ed. Roma 1913, c. 1 p. 40. 60 Id., c. 4 p. 59. 61 Constitvtioni de frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1609, c. 1 p. 6. 62 Id., c. 4 p. 25. "Id., c. 4 p. 26. Las restantes redacciones de las constituciones dicen fun– damentalmente lo mismo: Constitvtioni de' frati minori capvccini di S. Fran– cesco, Roma 1638, c. 1 p. 6, c. 4 p. 43s.; Constitvtioni de frati minori capvccini di S. Francesco, Roma 1643, c. 1 p. 6, c. 4 p. 26s.; Constitutiones fratrum minorum S. Francisci capuccinorum a Pio PP. X approbatae, Romae 1909, c. 1 n. 3 p. 22, c. 4 n. 81s p. 53s.; Regula et testamentum seraphici patris S. Francisci et consti– tutiones fratrum minorum capuccinorum, Romae 1926, c. 1 n. 3 p. 34, c 4. n. 85s. p. 61-63.

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