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Legislación Capuchina 263 Por lo tanto, se debe afirmar que las constituciones de 1536, a pesar de ciertas expresiones un tanto enérgicas, que podrían.llevar a una inexacta interpretación de las mismas, admiten, sin duda alguna, exposiciones doctrinales de la regla: los mismos textos legislativos lo manifiestan con la suficiente claridad, refrendada por el modo de comportarse uno de los más cualificados legisladores de aquellos tiempos, el definidor general Juan de Fano. Pero, por otra parte, se respira en ·el ambiente cierto temor ante las exposiciones, temor ya encarnado en san Francisco y la primerísima generación de capuchinos, ante la posibilidad de traicio– nar con ellas a la regla. Con el correr de los tiempos se han: redactado comentarios pública y solemnemente admitidos en la orden, que en la primera mitad del siglo XVI se hubieran encasillado entre los que mitigaban la norma de vida franciscana. Mas aquí, como en toda sociedad humana, hay que contar con legítimas evoluciones; no en vano cambian los hombres y su mentaUdad. 4. Una vez establecidos los tres principios fundamentales prece– dentes, las constituciones, en plan ya abiertamente positivo, enun– cian el cuarto, a saber, la aceptación ·de tres clases de exposiciones, como vivo y singular comentario de la regla: a) las interpretaciones pontificias sobre Ira misma; b) la doctrina y ejemplos del seráfico padre; e) el testamento que él compuso al fin de sus días. 4.a. Sobre las interpretaciones pontificias, el paso dado por los legisladores de 1536 es muy importánte: en contraposición con ante.– riores puntos de vista, p¡:-oclamados y vividos por no pocos capuchi– nos, ahora la orden se define en términos, aunque vagos, suficien– temente precisos. Pero el fundamento programático requiere una necesaria aclaración. En primer lugar no se aceptan indiscriminadamente todas las interpretaciones pontificias, supuesto que pueden darse algunas que caigan bajo la. prohibición general de renuncia a las exposiciones mitigadora,s de la norma vital franciscana. Por si esto no fuera sufi– ciente, en el mismo capítulo primero aparece una decisión de la asamblea capitular: renuncia a todos los privilegios provenientes de la corte romana, siempre que tiendan a mitigar la observancia de la regla 45 • Siguiendo el texto legislativo, Juan de Fano se expresa en 45 Consúltese la nota 31.

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