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260 Elizondo misioneros de Nueva España a observar la regla pura y simplemente, « sine glossa aut dispensatione »; podían, con todo, servirse de las interpretaciones que tienden a declarar su contenido; no, de las que lo mitigan 28 • 2. Por otra parte, los capuchinos, siguiendo también el pensa– miento de san Francisco expresado en el testamento, juzgan que la regla es muy clara; sólo hace falta observarla 29 • En este punto continuaban la línea proolamada por Juan Parenti en 1230, cuando se iniciaron oficialmente las discusiones sobre el contenido y exten– sión de la norma de vida minorítica, ya antes de la promulgación del primer gran documento pontificio sobre ella, la bula Qua elongati de Gregario IX, gran amigo, confidente y consejero del fundador 30 • 3. La conclusión casi se imponía en aquel ambiente de fervor: renuncia a todas las exposiciones carnales, inútiles y relajatorias, incluso las emanadas por la curia romana; en consecuencia, el capí– tulo general renuncia públicamente a todos los privilegios que re– lajan o mitigan la regla 31 • Pero, con estas frases, al mismo tiempo que el legislador rechaza ciertas interpretaciones, otorga carta de ciudadanía, dentro de la nueva familia religiosa, a las exposiciones espirituales y razonables. Es digno de notarse el hecho, por cuanto que la primerísima gene– ración capuchina excluía los comentarios a la regla, aun cuando pro– vinieran de los romanos pontífices 32 • Ahora, sin embargo, de forma indirecta pero solemne, proclámase el principio contrario. No en vano habían transcurrido los años suficientes para serenar los áni- 2 • « lpsam [regulam] observantes pure et simpliciter sine glossa aut dispeh- satione [...] Poteritis tamen illis uti declarationibus, quae Regulam declarant et • non relaxant, dummodo ipsas pure et sane intelligatis, omnia deserentes extrema, quae majorum periculorum solent adducere causas» (WADDINGUS, Annales mino- rum, vol. XVI, Ad Claras Aquas 1933, ad an. 1523, p. 188). Véase también la opinión de Juan de Fano, Dialogo della salute, c. 1, en L'Italia Francescana 10 (1935) 490s. 29 Véase el texto de la nota 22. 3 ° Consúltese la nota 3. 31 « Et perche'l Padre nostro San Francesco nel suo Testamento, per evitare simili privilegii comanda a li suoi Frati, che nela Corte Romana non domandino alcuna littera per la persecutione de li suoi corp; perho sonno dal Capitolo generale renunciati tutti li privilegii che relassano la Regula, et alargando la via del spirito si conformano col senso » (Constituciones de 1536, n. 11 p. 31; el texto aparece de nuevo en la redacción de 1552, n. 11 p. 31). 32 Léanse los textos correspondientes a las notas 10-13.

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