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Legislación Capuchina 259 El cronista Mario de Mercato Saraceno, dejándose llevar por una especie de mimetismo, propone un episodio con final semejante, al comienzo de la actividad reformadora de Mateo de Bascio: en la oración, Dios le revela que desea se observe su regla (la franciscana) a la letra, y lo repite tres veces 24 • El capítulo general de 1552, aparte de promulgar las constituciones, en donde aparece el texto similar al anteriormente transcrito de la legislación de 1536, advierte a todos los religiosos que la altísima pobreza y la regla deben ser observadas a la letra y sin glosa 25 • Algunos años más tarde, en el capítulo general de 1558, se ordena abandonar cinco conventos de la provincia de Apu– lia, porque los religiosos no pueden vivir en ellos según la pureza de la regla 26 • No es de extrañar actitud semejante, pues, como ati- • nadamente observa la célebre protectora de los capuchinos, Victoria Colonna, en carta dirigida hacia 1240 a Paulo III, la regla no está hecha para la obediencia; sino ésta, para aquélla 27 • Concretiza, a nuestro entender, la mentalidad de los primeros miembros de la orden, para no pocos de los cuales, aun sin advertirlo tal vez, la regla no debía servir a la orden, sino la orden a la regla. Pero la expressión sin glosa no puede entenderse en sentido universal. Hace referencia a los comentarios que tienden a disminuir la fuerza y el espíritu de la norma de vida establecida por san Francisco. Como refrendo de tal principio tenemos el hecho, que más adelante examinaremos, de las interpretaciones de la regla admi– tidas por la legislación. Por aquellos días, el ministro general de los observantes, Francisco de Quiñones, exhortaba a los primeros 24 MARIUS A MERCATO SARACENO, Relationes de origine ordinis minorum capuc– cinorum, Assisi 1937,, 6; cf. BERNARDINUS A CoLPETRAZZO, Historia ordinis, vol. II, Assisi 1940, 80s. 25 « Altissima paupertas, et Regula ad Literam servetur, sine glossa » (Ordina– tiones et decisiones capitulorum generalium, Romae 1851, n. 1 p. 18). Hablando de este capítulo, dice Bernardino de Colpetrazzo: « Nel 1552 parve che le costitu– zioni in certi casi fossero troppo strette; e cos1 aggiunsero e mutarono certe cose. Disse que] buon Padre Bernardino d'Asti: Dunque ora noi siamo venuti tanto innanzi quanto si puo venire; ogni poco che passa piu, in alcune cose si farebbe contra la Regala; insino adesso ci abbiamo avuta una gran siepe né mai si e toccata la Regala. Ora noi stiamo in que! che la Regala ci concede, che prima si faceva piu che la Regala non comanda » (BERNARDINUS A CoLPETRAZZO, Historia ordinis, vol. II, Assisi 1940, 9). 2 • « Derelicta fuere quinque Coenobia Apuliae Provinciae, eo quod non pote– rant Fratres vivere in ipsis secundum Regulae puritatem » (Ordinationes et deci– siones capitulorum generalium, n. 2 p. 20). 27 Carta editada por Curr-IBERT DE BRIGHTON, The capuchins, vol. II, London [1930], 441-447 (la frase está en la p. 442).

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