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Informe del procurado:r general 209 siones que deben hacerse en el texto de las constituciones de 1643. En modo alguno son jueces de las observaciones, y mucho menos, redactores proprio marte de un nuevo esquema de constituciones, corno de hecho lo han sido. Las normas adoptadas por el capitulo para la revisi6n del texto legai aparecen en Analecta ordinis; pero se silencian dos, una de las cuales tiene importancia relevante: nada sea incluido o exclui– do del mismo en contra de los decretos pontificios. Los padres comisarios no respetan estas normas: toman corno base de la revi– si6n el esquema del P. Andermatt, y no, las constituciones de 1643; asumen la autoridad de jueces de las observacio::ies enviadas por los vocales de la asamblea generai, y redactan por si solos un esque– ma, en el que vanamente se busca una alusi6n a las opiniones contrarias a su visi6n persona!. Por otra parte proponen ciertos principios en contra de las decisiones papales. Y, entre ellas, la referente a la delegaci6n otor– gada hasta ahora al procurador generai cuando el ministro generai se ausenta de Roma. Parece ser que la revisi6n de las constitucio– nes tiene, ante todo, esta finalidad: suprimir la comisi6n generai del procurador en tales circunstancias. La raiz de esta proyectada norma constitucional lleva consigo un errar de derecho y un errar de hecho. Errar de derecho, pues da a entender que la autoridad esta dividida entre el ministro generai por un lado y el definitorio gene– ra! por otro, cuando entre los dos forman una sola: la del definitorio, que conoce, estudia y decide las cuestiones planteadas. Y es preciso advertir que, cuando se debe recurrir a la santa sede para solventar un asunto, es el procurador generai el que lo tramita. Podra discu– tirse si este modo de gobierno es perfecto o no; pero de hecho asi existe. Muy dificilmente una instituci6n humana llega a la perfecci6n. En la orden capuchina se equilibran sabiamente la monarquia y la oligarquia. Errar de hecho. Es inexacto afirmar que la citada delegaci6n se otorga solo al procurador, pues debe concederse a él, para que la ejerza colegialmente con los definidores generales. Inexacto tam– bién hablar de costumbre existente en la orden, cuando se tienen documentos pontificios que positivamente conceden tal autoridad. Inexacto, por ultimo, decir que el ministro genera! tiene que conceder en su ausencia suficientes y oportunas facultades, cuando ya estan taxativamente determinadas en los decretos papales.

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