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206 Elizondo titucional 4 • Al segundo formula seis preguntas muy precisas: i. cuantas veces y cuanto el anterior definitorio generai discutio sobre el deseo de las provincias en torno a la revisi6n?; i, hubo alguna que propuso la soluci6n dada por las constituciones sobre la designaci6n del comisario generai en ausencia del ministro ge– nerai? 5 ; i. el definitorio anterior discuti6 sobre este tema especi– fico?; i por qué causa o pretexto se ha llegado a la normativa que se intenta imponer?; G entendi6 al definitorio generai renunciar en este punto a ulteriores discusiones, al consentir al ministro generai la redaccion de su esquema?; i qué juicio le merece en conjunto la revision de las constituciones? 6 • Ignoramos si Pio de Langogne respondi6 al mensaje enviado. Creemos que si. No hemos podido encontrar carta alguna al respecto en el archivo generai de la orden; pero Giocondo de Montone, al comenzar su informe, lo cita corno fuente del mismo. Por el con– trario, Bruno de Vinay no se hizo de rogar. Al dia siguiente, el 14 de diciembre de 1897, envia su respuesta, contestando punto por punto a las cuestiones planteadas. Las provincias, antes de la celebraci6n del capitulo generai, no propusieron, en numero respetable, cuestiones de importancia, excepto la referente a la revision de las constituciones; por ella, poco se discutio sobre el asunto, y solo se determino que se propusiera al capitulo el citado argumento. Ninguna provincia hizo la menar indicacion al tema del comisario generai, en ausencia del ministro generai. El definitorio anterior nunca discutio sobre este problema; ni siquiera sabia yo antes del capitulo generai, dice el antiguo pro– curador, que existiera un esquema de constituciones; disgustado • Documentas, n. 3. Pio de Langogne reside en la curia generai durante 16 aiios, de 1880 a 1896. Véase nota 3. 5 Esta viene a ser la cuesti6n mas espinosa de la revisi6n de las constitu– ciones, por tratarse de un cambio importante en el gobierno centrai de la orden. El procurador generai, por costumbre primero y por decretos pontificios después, es el comisario generai nato, en caso de ausentarse de Roma el ministro generai. El P. Andermatt quiere suprimir la norma y avocar al superior generai el derecho de nombrar, dentro del definitorio, a quien él estime mas conve– niente. Véanse: Constitutioni de frati minori capuccini di S. Francesco, Roma 1643, c. VIII, p. 44; Schema constitution-um, n. 217 p. 94; Constit.utiones - Re– dactio I, c. VIII, n. 35, p. 65. Consultese también, mas adelante: Documentos, n 6, nota 2. • Documentos, n. 4. Véase nota 3.

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