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210 Elizondo No aparece insinuacion alguna en el esquema sobre los motivos de cambio tan substancial en el gobierno de la orden. Solo en la su.plica del ministro generai, que acompafia al texto constitucional enviado a la santa sede, se dice que asi se provee mejor al gobierno uniforme de la orden y asi lo determinan otras ordenes, corno se observa en las novisimas constituciones de los frailes menores. Tales razonamientos son inconsistentes. Y la puesta en practica de tal norma derivaria hacia un absolutismo antifranciscano y hacia una desunion dentro del definitorio generai. Como la innovacion prevista carece de solido fundamento, el ministro generai recurre, en ultimo extremo, a la mayoria de votos obtenida; pero, aun cuando todo hubiera sido claro y juridicamente perfecto al respecto, todavia permanece en pie la regla por todos adoptada: la mayorfa de votos no tiene ningun valor contra las normas impuestas o rechazadas por la santa sede. En conclusion, tres son los esquemas redactados para la revi– sion de las constituciones: el del P. Andermatt, el de la comision capitular, el definitivo, presentado a la curia romana. El primero se prepara, se edita y se propone ilegalmente, esto es, sin el necesario conocimiento y deliberaci6n del definitorio generai. El segundo se redacta invalidamente, es decir, contra las normas fijadas por el capitulo generai y los criterios admitidos por la misma comisi6n. El tercero también se edita y se presenta al romano pontifice sin conocerlo el definitorio generai. El informe termina con una reflexion: mucho se esperaba del capitulo generai de 1896; éste se ha reducido de hecho a un proyecto de revision de constituciones, y ésta, a una innovacion principal en torno al procurador; innovacion, que comporta el desprecio de una antiquisima tradicion de la orden, viola abiertamente las decisiones pontificias y destruye la armonia en el gobierno de la fraternidad. Por todo ello, Giocondo de Montone protesta contra tal medida derogatoria de la autoridad del procurador, desaprueba la nueva redaccion de las constituciones y hace votos para que no sean aprobadas. Siente la necesidad de una revisi6n seria de la legislaci6n fundamental capuchina, que respete los documentos pontificios, suprima cuantas normas no pueden observarse en la actualidad, afiada las prescripciones juzgadas oportunas, especialmente las pro– mulgadas en el capitulo generai de 1884. Y, para ello, formula cuatro peticiones: permanezcan en vigor los decretos pontificios;
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