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111 nos legal€§ de los capül:hihos p~ra. Introducir la costumbre de ~lebrar ·la misa de la Concepción, hasta el siglo XIX no consig:uieron aprobación pon– tificia para actuarla debidamente. Los ceri;lmoniales españoles unánimemente· afirman que el sábado se c.elel:>re u.ria misa votiva en ,honor de la Virgen. ¿Debíá o, po:r;- lo .meoos, podía·ser .de la Inmaculada?. Encontramos diversidad de pareceres. · L<?s cw Cataluñat, Aragón y Navarra· explícitamente lo prohiben, apo- ·• yán:dose en las respuestas de 1679 y 1752, emanadas de la Sagrada Con– gregación de Ritos y de las que hablábamos en la primera parte (1.16). Los ,de Valencia y Andalucía, p0r el contrario, fundamentándose en >un pri.vilegio de, la Orden, la prescriben a sus religiosos (117). Y lo extraño es que los dos citan la mencion.ada respuesta de 1679 (118). Creemos que los ceremoniales de Valencia y Andalucía andabat1 equi– vocadoo. Bien es verdad que no hemos .podido dar con .el misal de 1718. .citado por aqµél, .de donde deducen el prívilegio; pero eso no obstante, sqn, tan e11:plicitas las respuestas contraria!¡ del dicasterio romano, que no dejan lugar razonable a la duda (119). Y que nuestra posición es la verdadera se desprende de loS argumen– tos que para prohibir la misa en cuestión ·adujerón loo ceremoniales de Cataluña, Arag6n y Navarra, compuestos, p0co más o menos, por los mis– mos años, los dos últimos posteriores a 1718 (120). Como 1osi de. Va1encia y A'.ndalucja abiertamente se equivocan en la interpr'~tación que dan del' decreto de 1769, distinta de la que ofrecen 1ois de Cataluña y Ara&"ón (121), (116) Oeremonial-Oatal~ña, P~rte /I, n. 145, p. 50; Ceremonial--Aragá.n, p. 162: Cer:emonwl-Ncwarra, Parté I, p. 208 ss. , · . (117) Ceremonial-Valencia, Parte I, n. 179 ss,, p. 101 ss.; OéremoniaZ,,,Andalucía 11721, n. 403, p, 157; n. 712, p. 260. Lo mismo dice este último en la edición de 1790 • (n., 712, libro m, p, 77 ssi.),. Los do.s se apoyan en la rúbrica sexta 'del misal de la Orden. La misa comenzaba por la palabra Egredimini. (118) lbw.. . , (119) .· Cf. Decreta autherntioa Congregatvonis Sacrorwm Ritwum, v. I, n. 1637, página 345; Id,.., v. II, n. 2417 ad 6, p. 100 ss. . (1.20). El de Aragón es de 1793; el de Navarra, de.1797; el de Valencia, de 1731; el de Andalucía, de 1721, y 1790; el de Catáluña 1 de 1716. , . (121) El decreto en cuestión es el .s,iguiente: «Ordinis Mi-n&rum Oapucofnorum. ,P. Procurator Generalis supplicayit pro sequenjtiutn dubitatioirnl'.l). declaratione ·nempe: l. An M1ssa assignata FestM.tati Conceptionis Virgi:Qis Mariae pro '.F'ra– tribus Minortbus, possit celebrari 1~ Sabbatis, ut votivil: ?'... S; R. C., ad SU:J?radi,cta dubia r~pond!t, ut seqttitur: Ad l. «Negative», (Decreta athe'fi,'ticw~ v. I, ri. 1637, pági~a. 345.. > :l3111Jados en; e.ste decreto, los Ceremoniales de Cataluña (Parte· I, nú– n:iero 145; v: 50) y Aragón ('p. 162) prohiben .decil' a los religiosos la m.iila votiva de la Inmaculadá; los c1e Va.lencia. (P¡i.rte 1, n. 179, p. 101 ss.) y Andálucia (nú-

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