BCCCAP00000000000000000001296

CLAUDIO ZUDA/RE HUARTE cumplimiento de las 40 misas de añal dice el heredero se encargaron a dn Sebastián pero todavía lo cierto es no ha dicho ninguna en la dha catedral, en que debe ser condenado a que cumpla luego con hacer las dhas honras y misas de añal y el pan y cera y ochavo que se acostumbra en esta tierra, y que haga decir algunas misas en altares privilegiados conforme dispuso el testador, por el item quinto de su testamento en que se podra dar por definido dh testamento. Parece que a Jacinto del Río le resultó difícil satisfacer todas las condiciones que el testador especificó en su última voluntad; bien es verdad que quedaban todavía tres meses hábiles para que pudiera ser aceptado como «definido». Aunque vecino de Menda– via, entonces, deja bien asentada su querencia por Navarrete el organero aragonés. TESTAMENTO DE AGUSTIN DE SESE 190 In Dei nomine amen. Sea notorio y manifiesto a cuantos esta carta de testamento y de mas postrimera voluntad vieren, como yo don Agustin de Sese, clerigo presbitero y musico de la catedral de la ciudad de Pamplona y natural de la villa de Cantavieja del Reino de Aragon como estando en la cama enfermo dela enfermedad que Dios Ntro. Señor fuere servido mandarme pero estando en mi buen juicio y sano entendi– miento, y palabra manifiesta, creyendo como primero y ante todas cosas creo y confieso el misterio de la Santisima Trinidad Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, en la cual fe y catolica creencia protesto vivir y morir como verdadero cristiano y porque después de yo muerto sobre la sucesion de mis bienes no aia pleitos ni dife– rencias, hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente Primeramente encomiendo mi alma a Dios Ntro. Señor que la crio y redimio por su preciosa sangre echando por intercesora a la Virgen María su bendita madre para que la coloque y lleve cuando deste mundo vaya. Jtem ordeno y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en la parroquial del señor san Juan des ta dha villa de Menda– via, en la sepultura que quisieren los beneficiados y cabildo de NASS-II,2

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz