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DE ORGANISTAS Y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII ducados y si pasara de tal tasacion y balor el dho organo no este obligado el dho primiciero a pagar sino tan solamente los mil ducados y si fuere tassado en menos lo que montare la dha tasacion, a todo lo qual dijo dho Jacinto del Río promete y se obliga con su persona y bienes muebles y rayces abidos y por aber deacer el dho organo de la forma sobredicha durante el dho año y el dho don Pº Imaz en virtud de la licencia que tiene del obispado certificado de su derecho en la mejor forma que acerlo puede dijo le pagara el balor del dho organo en esta forma, seis cientos ducados en Joan Merino del villar, vezº dela dha Vª como testamentario de don franºº pasqual, por otrs tantos que debía a la acienda de la dha parroquia los quales pueda cobrar desde luego; y cien ducados para el dia que diere el dho Jacinto del río acabado el organo tasado y lo restante en tres años a cien ducados cada un año para el mesmo día que se aga la paga de los primeros cien duc 05 en cada un año sin otros placos ni alargamientos con mas las costas de su cobranca que a causa dello se le siguieren y los pagará al dho Jacinto del río o a quien su poder obiere de los bienes de la dha parochia para lo qual los obliga en virtud de la dha licencia, abidos y por aber y en quanto a los seiscientos ducados el dho Jacinto del río se dio con ellos por pagados y da por libre a los bienes de dha parrochia y sale a ssi a cuenta a cobrallos del dho Merino y vienes del dho don Frnco dandole los recados legítimos para cobrallos, y cada uno dellos para que les compelan a su observancia dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias de su Magd y el lego a los del Rey nuestro Sr ante quien esta esª fuere presentada y pedido su cumtº como si fuese sentencia de juez competente dada y por las partes loada y consentida deque no a lugar apelacion ni otro remedio a cuia jurisdicion se sometieron rrenunciando su fuero juez domicilio y la ley sicombenerit de jurisdicione omnium judicium y de esta esª siendo testigos el dho Juan Merino y Miguel Saez de caparrosa v 05 y residentes en la dha vª a quienes doy fe conozco con los otorgantes y firmaron los que sabían con mi el esnº don Pº Imaz, Juan Merino Jacinto del Río. Ante mi Joan Resano escribano» [53] 559

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