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CLAUDIO ZunAIRE HuARTE de la Villa de la dha Yglesia y borden berbal para todo lo infrasto del cabildo eclesiastico y de todo el concejo de la dha villa por la facultad que por un auto se les tiene dado a los dhos alcalde y regidores de la una parte, y de la otra Juan Joseph de Ciordia Vecino y natural de la ciudad de Estela, maestro examinado por el Real Consejo y organista, y por estar vacante la escuela y organo de la dha Villa de Allo le eligen por tal maestro y organista para que dho y no otro ecercicio tenga el susodicho a quien le conduce por tal y por tiempo de tres años contaderos desde la data de esta ese'ª con el salario de parte de la yglesia de quarenta y cinco ducados por razon del organo y tambien la dha Yglessia y primicieros en su nome otros quinze ducados por la buena educacion y enseñanza a los niños de la doctrina cristiana, y tambien la Villa por la asistencia de la escuela quinze ducados pagaderos de quatro en quatro meses asi Villa como Iglesia tanto en una tanda y plazo comq en otra, y mas lo acostumbrado por los niños que fueren a la Yglesia y assi dijeron todos los sobre dichos conducen al dho Juan Joseph de Ciordia por maestroescuela y organista de la dha Villa de Allo -por tres años- con dichos salarios y con las condiciones siguientes: -Primeramente que el dho Maestro tenga obligacion todos los días de asistir a los muchachos que fueren a la escuela, enseñandoles con puntualidad a leer y escribir y contar. Una campaña de la dha Iglesia para que todos los muchachos vayan a la Yglesia a decir la doctrina xrtiana como es costumbre -Item que los días de fiesta de cada quaresma de los dhos tres años aga salir a los muchachos de la dha villa por las calles cantando la doctrina cristiana como siempre se ha acostumbrado, yendo el dho maestro con ellos, enseñandoles la doctrina cristiana. -Item les aya de dar dos liziones cada dia, y les registre las llanas a los que escribieren y lo mismo a los que quentan asistiendo a todo ello personalmente. -Item que cada día que faltare en la dha escuela sin licencia del alde y regimto que por timpa fueren tenga de pena quatro Rels para la bolsa de la Villa. Atentos dhos alcalde y jurados por si y en nome del dho Concejo, en virtud de la faculta a ellos por el dada, se obligan con los bienes de la dha Villa, hazer que se paguen por todos los niños de los vezinos de ella desde que tubieren seis años hasta doze por enseñarles a leer un rouo de trigo y un cantara de vino, y por los que supieren y enseñare a leer y escribir a dos rouos de trigo y dos cantaros de vino, y por los que enseñare a contar tres rouos de trigo y tres cantaros de vino. -Item se obligan con los dhos vienes acerle dar los quince ducados que la Villa le da en cadaun año de los propios de la Villa al maestro por enseñar la doctrina, xstiana a todos los niños de la escuela, y estos se ayan de pagar por tercios. -Item que tambien les ayan de dar los dhos primicieros y patronos en su nomº por razon de organista en la dha Yglesia los dhos quarenta y cinco ducados, con las condiciones siguientes. Primte. dijeron los dhos patronos y primicieros hacer la dha conducion por si y despues de la orden que tienen en razon de todo a Joan Joseph de Ciordia por tiempo de tres años por tal organista, contaderos desde la data de esta esrª y a ello se obliga a serbir el dho organo / Item que los quarenta y cinco ducados se hayan de pagar de los propios y rentas de la dha Yglesia con obligacion de buscar quien lebante los fuelles por su qta., y la paga de esta cantidad y de los otros quince ducados a de ser por tercios. / Item es condicion que el dho organista sea obligado como desde luego se obliga de tañer el dho organo todos los días y veces que se le ordenare por el Vicario y Cabildo, 552 [46)

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