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DE ORGANISTAS y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII - Primeramente dijeron los dhos primicieros hacen la dha conducion en favor del dho Benito Gomez por el tiempo de un año contadero del día de la natibidad del señor primero beniente y se acabara de cumplir en semejante día, y a ello se obligo en forma con su persona y bienes. - Ittem se componen y conciertan los dhos primicieros con el dho Benito Gomez que por serbir de tal organista durante el dho año se le aya de dar y pagar de los propios y rentas de la dha Yglesia la suma de quarenta ducados pagaderos aquellos de quatro en quatro meses, tanto en uno como en otro, que el primero plazo a de ser a fin de abril del año primero beniente y de alli a otros quatros meses, otra tanta cantidad y al fin del año se le aya de pagar el tercer tercio tanto en uno como en otro; y con esto assi bien de mas de los quarenta dhos ducados se le aya de dar al dho Benito Gomez dos cargas de trigo y que an de serbir de salario como los quarenta ducados atiba dhos y conque .las dhas dos cargas de trigo la una de ellas se le aya de dar luego de pnte. y la otra carga al fin del primer plazo. - Ittem fue conbenido entre las dhas partes que el dho Benito Gomez sea obligado como desde ahora se obliga de tañer el dho organo todos los dias y heces que se le ordenen por el Bicario y cabildo de la dha iglesia y por cada vez que faltare tenga dos reales de pena. - I ttem que no pueda salir de la dha villa menos de con licencia del Bicario y cabildo y por el tiempo que se la dieren y no por mas, so pena por cada día que faltare sin la dha licencia de otros dos reales. - Ittem que no pueda servir a otra parte sin cumplir el dho año y si se fuera pierda diez ducados de su salario. - Ittem que si algun beneficiado o clerigo de misa se quisiere indoctrinat a cantar, lo aya de hacer sin llebar otto interese del ariba dcho. Y de cumplit lo así segun que queda teferido se obligo el dho Benito Gomez con su persona y bienes raíces y muebles habidos y por haber y los dhs. primicieros al cumpto. de lo por ellos otorgado obligaron los propios y rentas de la dha iglesia y para mayor firmeza de lo susodicho el dho Benito Gomez como menor .de los veynte y cinco años y mayor de los catorce Renunº la Restituºn yn integrum de quele certifique yo el dho Esno, y amas dello juro a Dios Ntro. Sr. y a una s_eñal de cruz tal qual esta y de no yr _ con esta Esrª ni de pedir absolucion de este Jura 1 º a ntr. muy -santo padre ni a otro ji..iez que se 1á pueda conceder y si tal pid_iere y !le le concecl,iere no us~ra de ella y para mayor firmeza dio por su fiador de Gumplirlo asi a Feo Gomez su padre Vecº de la Billa de Sesma el qual estando pnte. r~nuncian_d_o la autentica ... por tal se constituyó y obligo a ello con su persona y bieries rentas muebles y a la indenidad del dho su hijo quien tambien se· obligo a yudar a cantar al dho cabildo en todas las ocasiones que le mandaren. Y todos los dhos otorgantes puedan ser compelidos ... » Contrato de· Juan Joseph de Cíordia. (ADP 1109, núm. 13) «En la villa de Allo a primeros de abril del años de mil seiscientos setenta y quatro, ante mi el escribano y testigos infras 0 • parecieron pntes. de la una parte los señores Frnco de Oteiza alcalde, Martín Lopez Sesma y Thomas de Ysaua, alde y regidores de la dha Villa, don Pedro Mathias de Torres y Joan de Montoya, primicieros de la iglesia paroqal de ella, los dhos alde. y regidores, como patronos [45] 551

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