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DE ORGANISTAS Y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII de Corella con muger de igual calidad, y de profesión asido y es maestro de hacer organos, y en el y en todo lo <lemas, en las partes y lugares adonde a andado exerciendo su profesión, como tal hombre principal a tratado y co– municado, no solo con sus iguales y personas de mas su posicion... ». 108 Sien– do de Alcolea del Cinca tiene más sentido el insulto que le dirigió Marcuello: «Jacinto del Rio es un mal hombre engañador y que nadie se fiase en el, y que era un catalan traidor ... »; 109 y éste debió ser el peor insulto, porque en él insiste en la presentación de la querella criminal. Este organero que trabajó poco por Castilla, lo hizo con gran asiduidad en Navarra y en las áreas dependientes de la diócesis de Pamplona: hizo los órganos de Lodosa y Mendavia, en 1654 hizo el órgano de Deva, arregló el de Oyarzun en 1666, e hizo un órgano en Rentería por el que cobró 15.400 reales 11 º precio que supera en mucho a todos los que hemos visto hasta ahora. Conocemos su intervención en la construcción del órgano de Obanos. Este aragonés de Alcolea del Cinca (Huesca) se casó en Corella con Ana María de Arellano. 111 LOS ORGANOS DE LODOSA Y MENDAVIA El proceso con Marcuello nos mueve a pensar que este organero era un poco puntilloso y celoso de su honor; estos otros nos manifiestan otras face– tas de su personalidad; no es la menos importante su habilidad para los ne– gocios. El órgano de Lodosa se tasó en 1.000 ducados según la escritura: «lo ade acer y ponello en la dha parrochia dentro del año de modo que esté para tañerse, a tassacion que no pase de mil ducados y si pasara la tal tasacion y balor del dho organo no este obligado el primiciero a pagar sino tan solo los mil ducados ... ». 112 De este precio contratado, cobraba inmediatamente 600 ducados; rara habilidad la de este organero para conseguir entrega tan importante. Terminado el órgano por orden de Francisco de Alarcón, provi– sor «se mando tasar el dho organo por Lorenzo de Vaquedano, de confor– midad de las partes, y esta tasado aquel en trece mil ducientos y quarenta reales, como de todo ello nos a costado por papeles que ante nos se an pre– sentado; ordenamos y mandamos cumplan en pagar y satisfacer al suplicante lo que se le restare debiendo conforme a la escritura arriba mencionada ... [37] 108 Ibídem, fol. l. 109 Ibídem, fol. 5. 110 ADP C/ 855, núm. 24. 111 ADP C/ 840, núm. 3, fol. 18. 112 ADP C/ 817, núm. 33. 543

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