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DE ORGANISTAS Y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII se hubiera echo aquella si el dho don Sebastian no lo hubiera ofrezido de limosna». 88 Un testigo detalla un poco más el trato: «llego a zierta combalecencia de una enfermedad que abia tenido y estando el dh dn Sebastian en la Iglessia de santa Maria en compañía del que depone y el maestro que azia el dho organo se trato de que al dho organo se le abia de añadir un flautado con su corneta y abiendose puesto en concierto el oficial maestro que hazia el dho organo le pedía quinientos reales con que se ajustaron en que le daría treinta ducados». 89 El capellán en un rasgo de generosidad, adelantó 8.020 reales para pa– gar el órgano y otros caprichos, como el busto de san Martín, que costó 40 ducados, la barra y cortinas para cubrir el órgano, etc. Recuperó parte del dinero, pero al morir quedaban todavía 4.070 reales por recuperar. El cape– llán tras repartir diversas posesiones a un sobrino suyo, dejó por heredera del resto a la superiora abadesa de las religiosas agustinas. La abadesa al hacer efectivo el testamento, fue reclamando las deudas pendientes, y entre los deudores se encontraba la parroquia de San Martín de Unx. El abad y pri– micieros querían rebajar todo lo posible la deuda, descontando los 30 duca– dos de la corneta, los 40 del busto de san Martín y otros adminículos que don Sebastián de Esparza los dio de limosna; pero de ello no había relación clara en el testamento. No sabemos quién fue el organero llamado a reconocer la obra de Ape– cechea, aunque sí sabemos que por su trabajo recibió cincuenta reales. El registro de corneta, capricho de don Sebastián, sólo lo vamos a encontrar en el órgano de Francisco de Olite y en otro que hizo Jacinto del Río. En 1687 Apecechea interviene en un pleito entre dos organeros navarros, del que hablaremos luego. Basa su intervención en el cargo de veedor que posee: «hedor y maestro de las fabricas de los organos de todo este obispado, en virtud de titulo que tiene de los señores obispos»; es extraño que poseyen– do tal título no se exhiba; en su virtud exige que se le comuniquen «el remate y <lemas autos que se hizieren» para la construcción del órgano de Arellano y se queja de que hayan faltado a su obligación tanto los primicieros corno los mismos litigantes por no comunicarle todo el asunto. El oficio de veedor estaba recogido en las sinodales y se dice de él: «Que no puede tomar obra alguna sin nuestra licencia particular en este obispado, ni vistar obra alguna, si no fuese de su arte, y aquella con nuestra licencia». El salario del veedor era de 15 reales o diez reales y la comida. 90 Parece que las exigencias de Apecechea rebasaban los límites que a sus derechos imponen las sinodales. [31] 88 Ibídem, fol. 41. 89 Ibídem, fol. 63. 90 Constituciones Synodales... Lib. III, fol. 124, cap. V. 537

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