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CLAUDIO ZUDAIRE HUARTE Pamplona. Pedro Calahorra por su parte 51 cita únicamente uno de los artí– fices que presento. Advertimos ya que alguno de los organeros no es na– varro pero lo incluimos por sus trabajos realizados en el reino de Navarra. Condiciones y procedimientos Las Constituciones Synodales de don Bernardo de Rojas determinaban el procedimiento para lograr la licencia de construcción del órgano: El vi– cario con el cabildo, generalmente con el apoyo del alcalde y regidores de la villa, a veces participando todo el pueblo, hadan una petición al vicario general solicitando licencia para hacer el órgano; no se concedía ésta si no precedía antes un memorial o auto con demostración de la posibilidad de pagos en los plazos establecidos, estado de cuentas y necesidad de la obra. Una vez concedida la licencia, debían ponerse edictos o pasquines en di– versas poblaciones «para que los oficiales puedan acudir» y se dé al más perito y diestro «y el que hiziere más comodidad a la Yglesia». 52 En esto se procedía como en otras obras de las iglesias. Se mandaba taxativamente que las obras se dieran a peritos que las hiciesen por sí mismos y no las pudieran traspasar a otros. En alguno de los contratos que veremos obligan al organero a fundir los tubos incluso, en la población donde va a instalar el órgano; en otros casos son más liberales. Para encontrar el perito «que hiziera más comodidad» se ponía la obra a subasta «a remate de candela», durante tres días festivos muy próximos. Los oficiales interesados en la obra concurrían a la subasta en la casa del concejo, o en la sacristía de la parroquia, y en presencia del cabildo, regidores y, a veces todo el concejo, hacían sus ofertas, mejorando las de sus rivales mientras estuviere encen– dida la candela que se prendía al comenzar la subasta; extinguida la can– dela, las ofertas no eran válidas. Todos los órganos aquí referidos son de los denominados «medio ór– gano» o «cuarto de órgano»; el primero tiene como base el flautado de 13 palmos, el segundo el flautado de 6 palmos y medio. No encontramos en ninguno de ellos un elemental pedalero o contras; no debe extrañar esto si, como dice Ayerra «esta evolución no cubre sus distintas etapas al mismo tiempo en todas partes. Mientras en Alemania -por ejemplo- el «pedalero» desarrolla rápidamente y ya los antecesores de J. S. Bach (como Buxtehude) lo conocen completo, en España no alcanzará esta extensión hasta la llegada del romanticismo, en la segunda mitad del siglo XIX». 53 51 Pedro CALAHORRA MARTÍNEZ, Música en Zaragoza. Siglos XVI-XVII. I. Organistas, Organeros y Organos. Institución "Fernando El Católico". Zaragoza, 1977. 52 Constituciones Synodales echas por el Reverendísimo Señor... Lib. III, cap. 2, :fol. 123 y cap. 4, fol. 124. 53 José Enrique AYARRA, E! Organo en Sevilla y su Provincia. Obra cultural de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla, p. 23. 524 (18]

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