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DE ORGANISTAS Y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII todos los días y veces que se le ordenare por el vicario y cabildo», en las exequias «si les pareciere al dho vicario y Cabildo le pueden obligar a que taña el organo sin mas salario». «Si algun beneficiado o clérigo de misa quisiere enseñarse a cantar lo haya de hacer sin lleuar otro interes, y lo mismo a los demas estudiantes de la dha Villa que estan ordenados ... y tambien ayudar a cantar al dho Cabildo todas las ocasiones que se le orde– nare y a tañer las misas de la Virgen». 36 Se le prohíbe ausentarse sin per– miso y en caso de hacerlo perderá cuatro reales de la villa y dos de las rentas de la iglesia, por cada ausencia; y si no llega a cumplir el período pactado, perderá 10 ducados. La obligación contractual comenzaba para ambas partes en abril de 1674. En agosto de 1676, faltando aún 9 meses para concluir el término, Ciordia se encuentra despedido, sin haber podido cobrar el primer tercio -20 ducados- del salado convenido, más cinco ducados . y medio del año anterior. El despido según la primera instancia del organista fue «por ene– miga que le tienen»; algo hay de extraño en todo ello, puesto que la villa le había dado libranza por el salario completo. Ciordia se veía precisado a reclamar, además de que le asistía el derecho, porque era casado, con cinco hijos y pobre. 37 Como podía suponerse, sus adversarios justifican el despido «por no serbir conforme lo pagtado en dha eserª y aber maltratado el organo». 38 Se convoca a reunión del concejo formado por los regidores «con asta treynta y ocho vezº'» y estando reunidos, el alcalde comunica el fin de la reunión: el cabildo ha despedido a Ciordia por diversas razones y ahora debe hacerlo el concejo «... para hacer saber como los señores Veneficiados y Cabildo de la parroquial de santa Maria de la dha Villa de su parte habían dispuesto se despidiera por organista y maestro de escuela de la dha villa a Joan Joseph de Ciordia y Oteiza por- las causas que les tienen dadas y echas en la. yglesia ·coro y organo y. poca asistencia en la escuela y menos fruto de los niños della y que assi bien los dichos concejantes le despidieran al dho maestro y organista y todos sin discrepar nadie, dijeron que se despida»; añaden a continuación que se busque un sustituto, y dan delegación para este compromiso a Dn Francisco Pérez Castejón, presbítero de la Villa, re– sidente en Mendigorría que había sido organista en 1664, excluyendo nomi– nalmente a Bernabé Fortunio.. El tribunal no acepta lo hecho, anula el despido, reintegra a Ciordia en sus puestos, y en caso de resistencia, se condena a pagarle los 25 ducados [13] 36 Ibídem, fol. 3. 37 Ibídem, fol. 15. 38 Ibídem, fol. 23. 519

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