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CLAUDIO ZuDAIRE HuARTE porque ellos «dieron sus cuentas con cargo y descargo satisfaciendo a la iglesia». 32 No satisfizo esto al procurador pues cuando se les comunicó por primera vez la obligación que tenían con el demandante «tenian en su poder todas las rentas» y si no cumplieron a su tiempo, incluso con sus efectos personales tienen que responder «y aora solo ban con el fin de imposibilitar a mi parte la cobranza». 33 Unos años más tarde -posiblemente no había finalizado el problema- los de Allo al precisar nuevo organista, excluyen a Bernabé Fortunio. (En el apéndice se publica el contrato.) Juan Joseph de Ciordia (1674) Probablemente sucedió a Fortunio en sus cargos y heredó también sus dificultades; en 1676 entabla querella contra la villa que le había conducido tres años antes como maestro y organista. 34 Un poco desordenado en las cláusulas y en los detalles es el contrato, muy diferente del estipulado con Fortunio que publicamos como tipo en el apéndice. No aparece la autoridad parroquial, sino que los delegados del pueblo tienen orden verbal para actuar en nombre del cabildo. Juan Joseph de Ciordia, natural de Estella, maestro examinado por el Real Consejo y organista fue contratado por tres años. El salario que le ofrecen es de 4 5 ducados por el servicio del órgano a los que se añaden 30 por la enseñanza, 15 ofrecidos por la Villa y otros 15 por la Iglesia; en total 75 ducados, en moneda contante No son muy generosos con Cior– dia; hay que suponer que obtenía mayor provecho del óbolo que debían entregar los padres de los niños, de 6 a 12 años que asistían a la escuela «por enseñarles a leer un rouo de trigo y un cantara de uino y por los que supieren y enseñare a leer y escribir a dos robos de trigo y dos cantaros de uino, y por los que enseñare a contar a tres rouos de trigo y tres cantaros de vino». 35 Las obligaciones, desordenadamente enumeradas, se resumen. en asistir. a los muchachos que fueren a la escuela enseñándoles con· puntualidad a leer, escribir y contar; dar «dos liziones cada dia» con especificación de algunas obligaciones «que les registre las llanas a los que escribieren y lo mismo a los que quentan» «asistiendo a todo ello personalmente»; enseñar la doctrina cristiana y los días de fiesta de cuaresma «aga salir a los mucha– chos dela dha villa por las calles cantando la doctrina cristiana como siempre se ha acostumbrado, yendo el dho maestro con ellos, enseñandoles la doc– trina cristiana». Las obligaciones musicales consisten en «tañer el organo 518 32 Ibídem, fol. 13. 33 Ibídem, fol. 14. 34 ADP C/ 1109, núm. 13. 35 Ibídem, fol. 2. [12}

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