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DE ORGANISTAS y ORGANEROS EN NAVARRA EN EL SIGLO XVII sonas cuyo cargo estan las rentas y primicias de la villa de Allo, todos los quales deben al otorgante cantidades, y contra ellos pide y demanda algunas cantidades assi bien en la Villa de Aybar ... ». 26 No ceden los responsables de Allo y su procurador Joan de Murillo afirma «no procede ni ha lugar la executoria» que se pide porque en la escri– tura constan las obligaciones de ambas partes «y de ellas jamás cumplió la contraria, porqueel mayor tiempo della para assitencia que alli tubo, andubo buscando y reconociendo organos por el obispado»; 27 en otro alegato insiste en que «andubo por todo el oblspado buscando obras y conducciones por– que nunca asiste años continuados en nenguna parte». 28 Y la acusación sube de tono: «No se le debía pagar y sin embargo que andaba ausente le paga– ron para sus necesidades todo lo que se le debía ofreciendo asistencia de su obligacion, habiendole pagado mas de lo que debía alcanzar o se le debía ... antes bien debe a la iglesia seys ducados que a tenido de mas y más quarenta que a tenido de daño el organo». 29 Además de maestro de escuela y orga– nista también ejercía como organero, oficio que, al parecer, le impedía cum– plir bien con los otros. Bernabé Fortunio No se pudo achacar a Fortunio, organista de Allo antes de 1671 30 in– cumplimiento de palabra; sí en cambio a los primicieros de Allo. Beneficia– do y primiciero eclesiástico era Dn Joseph de Arroquia, primiciero seglar Juan de Osaba, alcalde Pedro de Arana y patronos de la iglesia y regidores Thomas Osaba, Jerónimo Laspeñas y Pedro Andia. Fortunio reclama la deuda de 56 ducados «que se le esta deuiendo por rrazon del exercicio de horganista y maestro de escuela» a los patronos y primicieros. La forma de hacer la petición, breve, sin intermedio del procu– rador, y su redacción inclinan a pensar que la época en que Fortunio sirvió en Allo está un poco lejana: «le están debiendo cincta y seys ducados, cuya cantidad no se le paga dilatándola, siendo assi que es un pobre hombre quien no solo se le debe por el dicho ministerio sino que tambien por el dé maestro de escuela». 31 Los primicieros se excusan alegando que ellos cum– plieron ya su período, no tienen por tanto en su poder bienes ni rentas de la iglesia y si se cree Fortunio en su derecho que exija el pago a los actuales 26 Ibídem, fol. 13. 27 Ibídem, fol. 20. 28 Ibídem, fol. 43. 29 Ibídem, fol. 20. 30 ADP C/ 1089, núm. 25. 31 Ibídem, fol. l. [11] 517

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