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CLAUDIO ZUDAIRE HUARTE pero la exigüidad de sus rentas primiciales ponían estrecho límite a los dis– pendios. El vicario general al autorizarles la construcción del órgano les obliga a que «la dha villa situase Rentas para elque abia de tocar el organo sinque despues se biniese a sacar delas rentas primiziales». 21 Y los vecinos de Burgui aguzaron su ingenio para pagar el salario. La licencia limita taxativamente el precio del órgano -cosa frecuente en casos análogos- y el procedimiento de pago: «puedan hazer el horgano refferido en ellas para el seruicio de su yglesia con esto que aquel ni su coste no exceda de quatro mil reales». Y el dinero se recaudará de los fon– dos procedentes de tres ausencias de beneficio, de los fondos de la cofradía y el resto de las rentas primiciales: «se paguen al official que hubiere de azer tres mil reales de los frutos que estan caydos de las ausenªs de los benefficiados dela dha yglesia, ochocientos reales alde. y Regim 1 º y Vec 0 • y el mayordomo de la cofradía de Nra Señora del Rossario en la forma que tiene ofrecido, y los ducientos reales restantes al cumplimiento de los quatro mil reales paguen de las rentas primiziales de la dha villa». 22 Y este per– miso para construir el órgano se condiciona a que provean sustento conve– niente al organista, para lo que autoriza a emplear doscientos reales de las rentas primiciales, y «con esto y que los suplicantes cumplan también de su parte con el ofrecimiento que hazen en el dho segundo memorial para que desta suerte el organista que fuere nombrado tenga congruo competente para sustentarse y que pueda acudir al mejor seruicio de la dha yglessia de burgui». 23 En el segundo memorial aclaran los de Burgui la solución que, como hemos visto, acepta el vicario: «para esto dara la villa de sus propios y Rentas duzientos reales, y con que la primizia contribuira con otros du– zientos, y las ausencias le baldran quatrozientos, siendo lego y siendo cle– rigo cerca de mil reales. Y con esto y situandole por cassa la que tiene la hermita terná congruo sustento». Y si esto no se acepta «no podran sítuar 1a renta por tró camino porque la Villa no tiene de donde». Ya hemos visto que el procedimiento fue aceptado. Un clérigo tendría mil cuatrocien– tos reales más la casa de la ermita y un lego tendría ochocientos; la dife– rencia sale de las ausencias, y es muy notable, salvo que esos «mil reales» del clérigo sean la suma total. El organista contratado fue Miguel de Arbizu, residente a la sazón en Arguedas, quien, según el contrato, debía ejercer de maestro asimismo. Las capitulaciones más interesantes dicen: 514 21 ADP C/ 749, núm. 5, fol. 2. 22 Ibídem, fol. 3. 23 Ibídem. [8]

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