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FERRERÍAS Y FERRONES de Urdax y sus religiosos / y otros cualesquiera personas que bien / les pareciere sobre el hazer la metad de la / herrería que en nombre de la dca tierra / ellos han de hazer juntamte con el deo mones- / terio es a sauer dando el aprobechamtº de la dca / herrería que se a de hazer para los años / que les paresciera con que no ecedan de honze / años o de honze años y medio conforme por / los sobre– nombrados t°5 esta trazado nibelado / y declarado en sus deposiciones dieron y tras- / passaron el mismo poder que de sus prin- / cipales tienen a los deos sancho de iturbide / alle y a jnº de arreche sobrenombrados con / que los años corran a cabo de un año despues / que con ellos se combeniere y si antes comen / \;ase a labrar desde el día que comen\;are / a labrar y para poner todas las clausulas / con– diciones y capittulaciones necesarias y oportunas / para la fuerza y probecho de la dca tierra por / sentencia arbitraria declarada entre la dca tierra y / el monestº deo dyeron el deo su poder cumplido / con libre igual administracion y prometie– ron / de hauer por bueno ratto grato firme y valede- / ro todo cuanto por los deos alle y arrechea / sus sustitutos sera deo fecho procurado y negociado / y que los relebaran de todo mal y daño y / estaran a justicia y pagaran lo juzgado obli– gando / para ello sus personas y bienes y rentas del / deo concejo y de sus prin– cipales renundº para / ello su propio fuero y juez y rogaron hazer / antes dello a mi el deo esº presente aceptante y / estipulante siendo a todo ello pntes por t 05 para / ello llamados simon deli\;ondo bezº deli\;ondo / y jnsº de oyarguren bezº de aniz testigos y firmaron el deo alle arrechea ursua y belateche / y porque los otros dixeron no sauian yo en / testimonio por ello y por si firmo el deo simon / en una con mi el deo esº Sancho de iturbide simon de eli\;ondo Jnº de arrechea juangote belateche tristant de ursua Passo ante mi Miguel de Narbarte esº Y despues de lo susodicho en el moncstº de señor san salbador / de urdax juebes a diez y siete días del mes de mayo de / mill quiº 5 ochenta y quatro años por pncia de mi / el sobredco miguel de narbarte esº real y testigos / abaxo nom– brados constituydos en persona estando / juntados a capitol en el lugar usado y acostumbrado / tañida la campana el Illº sºr fray johan deli\;ondo / abad fray leonis de atleta prior fray myn de la- / bandibarr soprior fray jnº de angulo fray pedro / de deli\'.ondo probisor fray pedro de atella110 fray garcía / de aguerre fray martín de urrassun fray hernando / deli\'.ondo todos abbad prior y frayles combentuales / del deo monestº de la una parte y sancho de itur- / bide cuyo es el palacio y solar de iturbide alle / perpetuo de la tierra y balle de baztan y jnº de / arrechea cuyo es el palacio de arrechea en eli<;ondo / prores sustitutos y dipu– tados de la dca tierra y / halle de baztan de la otra todos los quales siendo / una– nimes y conformes y de una boluntad y sin / discrepancia alguna nemine discre– pante sobre el / hazer de la herrería nueba llamada baqueola questa / mandada hazer por la snza arbitraria declarada / entre el deo monestº y religiosos del sobre– nom- / brados y la dca tierra de baztan a medias / capitularon concluyeron y fir– maron lo que abaxo / se hara mencion 1 - Primeramte fue tratado capitulado y firmado entre las dcas / partes que desde oy hecha desta esª en adelante dentro de / un año los deos ab~d prior y [5) 53

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