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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL Tercer testigo lttem el deo Domingo de Dolagaray alias bulon bezº / dezpeleta herron de la herrería de añoa testigo de / infformacion de hedad que dixo ser de quarenta y / cinco años poco mas o menos al qual siendo pregun / tado por el tenor del sobrescripto auto dixo que / lo que del saue es que oy este deo dia en su pre– sencia los / sobrenombrados maesse Jnº de Hualde y maesse Domin- / go de Iparreguerre testigos precedentes han / tra<;ado y medido la herrería nueba que se a de hazer / y su suelo della y la cassa de coabitacion cequia / anteparas pressa y todo lo demas necesario / para ella y aunque el harte no se le entiende, al parecer deste testigo la dca herrería con / toda su herremienta cequia anteparas pressa / paredes y todo lo demas necesario para ella / sin los varquines y la tobera / costara hasta en cantidad de mill / ochocientos du 05 poco mas o menos siendo / el hazer del horno para cocer mena y los cami- / nos a costa del arren– dador y puesta en per- / ffecion corriente y labrante podra arrendar / la dca herrería en cada un año ciento y cinqt• / du 05 poco mas o menos y questa es / la verdad y lo que sientte debaxo de su juramento / y no firmo por no sauer y firmo el deo ·/ sºr alle en una con mi el deo esº no balan / los testados do se leyan al parecer desde tº / por año Sancho de Iturbide Miguel de Narbarte esº Y despues de lo susodicho el deo sºr alle hizo parecer / ante si a los deos maesse Jnº de Hualde y a maesse / domingo de Iparraguerre para que so cargo del / juramento que tenían prestado digan y declaren / en caso fuere la bolun– tad de los bezinos de baztan / y monestº de urdax hazer la cassa de coabitacion de pared de cal y canto y no de madera / y tabla como esta hordenado que cos– taran / las dcas paredes de mas y allende de la estima / por ellos hecha, los quales en conformidad dixieron / que a hazer de pared costara demas de la sobredca / es– tima la dca tassa ochenta du 05 porque las paredes / seran quarenta bra<;adas y cada brafada costara / a dos ducados y en esto estiman so cargo del deo / juramento que tienen prestado y en esto se / afirmaron y firmo el deo Hualde y porque / el deo Iparraguerre dixo no sauia no firmo / firmo el sºr allº en una con mi el deo esº Sancho de Iturbide Jnsº de Hualde Miguel de Narbarte esº Y despues de lo susodicho en el lugar deli<;;ondo dentro de la / cassa de francessena domingo a seys días del mes de mayo / de mill quiºs ochenta y quatro años por pncia de mi / el esº infrstº y t°5 abaxo nombrados parescie- / ron pntes constituydos en persona sancho de / iturbide cuyo es el palacio de iturbide allº / perpetuo de baztan y joan de arreche cuyo es el / palacio de arrechea en eli¡;ondo y diputado de la / parroquia deli¡;ondo joanes yriart diputado de / herra¡;u pedro berreneche diputado de arizcun y / jnºs garaycoheche diputado de azpilcueta joan– gote / belateche diputado de aluate jnºs de cheberzea diputado / de lecaroz tristan de ursua diputado de arrayoz joani- / cot iturralde diputado de horonoz myn bonno (?) / diputado de berroeta joane mayora diputado de / ciga jnºs joanarena diputado de aniz arnest / de asco diputado de irurita jnºs de echenique / dipu– tado de gra<;ayn todos bezinos y diputados / de la dca tierra y valle de baztan y los quales / en conformidad dixieron que para combenirse / con el Illº sºr abad 52 [4]

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