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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL servancia, guarda y cumplimt 0 de la esª como si por ellos en su jurisdicion de conocimiento de partes fuere sentenciado y la tal Sentª por ellos fuese dada y con– i.entida deque no a lug'" apelazn, suplicac", ni otro remedio alguno a, cuia jurisdicion se sometieron y renunciaron a su propio fuero y juez, y la ley si combeneria de iurisdicione omnium iudicum y requirieron a mi el dho esnº aga auto de ello e io lo hize así acepte y estipule como pu• y autentica persona en vez y nombre de los interesados en esta siendo presentes por testigos llamados y rogados son a sauer Garcia de Bertendi y Juan de Guillont, residentes en la dha granja de Urdax y firmaron los que sauian con mi el dho esnº que doy fee los conozco fra Miguel de Echinique fr Iph de Elizondo fr Franco de' Esparza fr Lucas de Urrutia fr Bartholome de Elizondo Sancho de Ursua fr Maro de Maiora Juanes de Araneder fr Ambrosio de Echinique Simon de Asco ·de Arrechea fra Nicolas de Azcona fr Lorenzo de Urrutia fr Juan de Elizondo Pedro Burjes de Elizondo esnº Paso ante my Sancho de Narbarte esno doy fee que este trasdo ba fielmte sacado de su original que en mi poder queda y lo signe y firme en testimonio de verdad Phelipe de Narbarte y Iturbide esnº. Por trasdo Miguel de Ilarregui ese~º. 62 Vida! PÉREZ DE VILLARREAL Lecároz, 1977 [14]

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