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FERRERÍAS Y FERRONES por este respecto se pararen y estubieren pªradas las dhas errerias a de ser el dho daño sobre el dho Monasterio y la dha Valle. ltem que los dhos arrendadores en cada plazo aian de pagar las cantidades de su arrendamtº la mitad en dinero español y la otra mitad aian de dar en moneda franzesa que se a de dar y tomar con que lo que fuere la parte que tocare a la dha valle de Baztan sea y aia de ser a razon de a tres Rs por franco y no mas. Item que los dhos arr•• y sus carboneros sean tenidos y obligados de cubrir de tablas las carboneras despues que estubieren cozidas si luego no los hacen a manera que remojen so pena que no cumpliendo así paguen diez ducados de pena por cada carbonera que así se mojare y no se cubriere los dhos arrendadores. ltem que el día que se acabare este arrendamiento que sera en veinte y quatro de Junio de mil seiscientos treinta y seis inclusibe aran de dejar los dhos arrendadores libremte para el otro arrendador siguiente cinco mil quintales de vena que seran para el medio año de seiscientos veinte y seis por cuanto el per– miso de magd y la dha Zedula Real es para diez mil quintales en cada un año para la probision de las dos errerias y los dhos arrendadores abran gozado para el ultimo día de este dho su arrendamiento la rata por parte de los dhos diez mil quintales, pues para los seis meses primeros de dho año del seiscientos veinte y seis que es el ultimo año de su arrendamiento se les dan el gozam 1 º de. los otros cinco mil y para que el nuebo arrendamiento que se hiciere despues comienze con materiales para que no bengan a parar las dhas errerias por falta de bena, sino que haya de gozar por los ultimos seis meses del dho año seiscientos y veinte y seis los cinco mil quintales de rata, y así solam 1 e se permite y conzede a los dhos arrendadores que el año de seiscientos y veinte y seis puedan gozar en... de la otra Zedula Real cinco mil quintales de vena, y los otros cinco mil se reserban para el arrendamtº sig!º los quales y qualqra parte de los dhos diez mil quintales de vena del dho año del seiscientos y veinte y seis quando se hubieren empleado en las dhas errerias para el ultimo día de este arrendam 10 todo aia de ser para el arrendamtº sig 1 º por quanto la merd de Su Magd y consentimiento del servicio de Vizcaia y de la Probincia de Guipuzcoa y las fianzas que el dho Monasterio tiene dadas son a fin de que todos los dhos diez mil quintales de cada año se aian de emplear en las dhas errerias y no en otras algunas y que el gasto que hubieren echo los dhos arrendadores por respecto de los dhos cinco mil quintales se reser– ban para comenzar la dha arrenºn siguiente así en comprarlos efectuarlos y por– teados y de cualquiera otra manera se lo aia de pagar el arrendador que entrare de nuebo y con esto le aia de dejar libres los dhos cinco mil quintales, donde quiera que por tpos se allare en tierras, mar riberas caminos y cualesquiera otra parte aunque sea en francia. Item que la parte de la costa de los reparos que cabiere a la cL:.ia valle de Baztan se aia de pagar la mitad en el primer plazo despues que se hiziere el tal reparo y la otra mitad en el otro plazo. I tem que los dhos arrendadores y sus administradores durante el dho su arrendamiento en qualquier tiempo puedan cortar aunque se a tenido asta aora si caen en ello en pena de algunas; y con esto todas las dhas partes para que a ello sean compelidos dieron todo su poder cumplido y bastante a los jueces y jus– ticias de su Magestad del Rey ntro sor y del de Francia donde y ante quien esta escritura fuere presentada y pidido cumplimiento della para que por todo rigor y remedio de dro y justicia y vía mas ejecutiva les competa,n y apremien a la ob- [13] 61

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