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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL montes de los terminos comunes a la Unibersidad de la valle de Baztan ezepto en los seles del monasterio y de la dha valle y si en el los cortaren paguen dos duca– dos de pena por cada arbol aunque desmochen y corten por rama, y que tampoco aunque sea fuera de los dhos seles no puedan cortar fresnos por pie ni por rama so la dha pena. Item que tampoco puedan cortar los xarales asta que le reconozcan si an llegado a tpo que se puedan cortar sin daño de las dhas errerias y que si de otra manera hicieren carbon en ellos y por cada hornada paguen doze ducados de penas. Item que comenzando desde primero de marzo asta Sn Miguel de Sepre no puedan cortar para carbon ningun roble a fin que brote él mejor cortandose en el iberno y contraviniendo a esto paguen un ducado de pena por cada pie de roble. I tem que si los carboneros de los dhos arrendadores delinquieren o escedie– ren en las cosas suso dhas los arrenes sean obligados a pagar las dhas penas en cada plazo juntamte con la cuenta reconociendose primero el exceso que se hubiere hecho. I tem que no puedan hacer tala de ningun genero de arbol para carbon por la parte de Ororbidea mas en bajo de la endrezera de Achiettarreca y por la puente de Qivasti (?) mas en bajo del sel de Qivasti (?) y por la parte de Barreta mas en bajo del Curruncubia y si lo hizieren paguen doze ducados de pena por cada vez por cada ornada de carbon, y ansi bien reserbando como reserbaron para el Monasterio el robredal nuebo que viene mas arriba de la frontera del sel de Sasast so la otra pena. Item que los dhos arrendadores y los demás que trabajaren para la dhas dos errerias aian de moler todas las Ceberas en el molino del dho Monasterio y así bien aian de comprar la sidra que hubieren menester al dho monasterio querien– dosela vender. Item en casso la señoría de Vizcaia o la Provincia de Guipuzcoa pusieren impedimtº a la Zedula Rl que el dho Monasterio y Valle de Baztan tiene para sacar diez mil quintales de vena en cada un año, y no quisieren dejar pasar los dhos diez mil quintales de vena para las dhas errerias el gasto que se hiziere en su li– branza aian de prober y suplir los dhos arrendadores con que el dho Monasterio y Valle de Baztan sean obligados a tomarles en cuenta y descontarles del arren– damiento lo que hubieren gastado en las dhas dilijencias; y tamn la rata de la arrºn del tpo que hubieren estado paradas las dhas herrerías por respecto de auerse impedido la Zedula Rl pero cualqr• otro gasto que se hiziere o embarazo que se ofreciere en el modo o ·manera de traer la vena aia de ser y sea a cada uno de los dhos arrenes y eluego cuanto agan a sus costas ni que el monasterio ni la Valle sean obligados a tomarles en. quenta lo que hubieren gastado en ello ni descor> tarles la rata del tpo que por ello hubieren estado paradas las dhas errerias de suerte que dando los de Vizcaia los diez mil quintales de bena en Vizcaia por año todos los otros riesgos gastos y embarazos aian de ser y sean sobre los dhos arrenes. Itero que qualesqr• reparoºs de las dhas dos errerias durante los dhos tres años de arrendamtº aian de ser y sean a quenta de los dhos arrendadores por que todo el tpo que estubieren paradas por falta dello carrera la renta pª el dho monas– terio y valle de Baztan, ezepto que los reparos de las presas, anteparas usos cepos y el casco de las casas sean y aian de ser a cargo del dho monasterio y valle de Baztan, y tamen el riesgo de inzendio y quema casual de las errerias y de la guerra guerreada que hubiere en esta frontera entre los reinos de España y Francia que 60 [12]

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