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FERRERÍAS Y FERRONES y espedir el arrendam'º que abajo se ara mencion d. Fr Miguel de Echinique abad t fr Miguel de Elizondo Predicador Gral de la dca Orden y fr Marn de maiora Prior, fr. Nicolas de Azcona subprior, fr Franzcº de Esparza provisor, fr Lorenzo de Urruttia, fr Lucas de Urruttia, fr Ambrosio de Ichenique, fr Juan de Elizondo y fr Bartholome de Aguirre y Elizondo; todos Abad, Predicador, Prior y religiosos profesos combentuales del deo Monasterio y Sancho de Ursua de Arrechea cuyo es el Palacio de Arrechea en Elizondo AH• y Juez trienal hordinario de la valle de Baztan y Simon de Asco esnº R 1 cuio es el Palacio de Asco y Pedro de Burjes de Elizondo esnº Rl y del Juzgado de la dha valle y Juanes Gamio y Aguirre jurado y vezino del lugar de Azpiliqueta tanto en su propio nombre como en yez y nom– bre de los otros gentiles ombres jurados y vezº" de la dha valle y Juanes de Ara– neder (?) por si y como poder obiente, de Joanot Araneder su hermano merca– deres y Vezº• de sn Jaun de Luz de tierra de Labort de la otra; los quales en especial los dhos Abad religiosos, alle diputados y jurados dixeron que el dho com– bento tiene una erreria de labrar fierro llamada la ferrería vieja en termino redondo y propio del dho Monasterio sin parte dro ni concurso de otra Persona alguna, y otra herrería llamada Vaquiola, a medias con la dha valle de Baztan, situada en sus propios terminos de la dha valle, y el arrendam 1 º ultimo que se hizo de las dhas errerias espira y a de espirar a veinte y quatro dias del mes de Junio primero viniente de mil y seis cientos y veinte y tres que es día del sr sn Juan, y porgue el dho Juanes de Araneder constituiente por si y en nombre de Juanott de Araneder su hermano a ofrecido para tres años primero vinientes como son los de los años de mil y seiscientos y veinte y cuatro, veinte y cinco y veinte y seis inclusibe de dar de arrendam 1 º por las dhas dos errerias a razon de a quatroz 0 • ducados de arrendam 1 º por año por cada una de las dhas dos errerias y así como al mas dante dieron los dhos abad y religiosos alle diputados y jurados al dho Juanes de, Araneder por si y su dho hermano las dhas dos errerias en arrenºn para los dhos tres años, pagados los de la dha Herrería vieja por entero a los dhos Abad y religiosos del dho Monasterio, es a sauer la mitad de los dhos quatrozº 5 ducados del primer año para el día y fiesta de sn Juan del año primero viniente de mil y seis cientos veinte y tres, y 1a otra mitad para el día de la Circuncision de alli siguiente, y los otros quatrozºs ducados de la otra herrería de Vaqueola de la arrenºn del primer año de mil y seis cientos y veinte y quatro, la mitad para el dho dia de Sn Juan primero viniente, y la otra mitad dentro de seis meses que sera el dho día de Circuncision de alli siguiente, y los otros ochocientos ducados de los años siguientes en los mismos días y plazos a medias, la mitad a los dhos abad y Combento y Religiosos del dho Monasterio, y la otra mitad a los dhos alle y jurados o al tesorero que es o fuere en la dha Valle por ser como es la dha erreria de Vaquiola a medias y quedando como dieren las dhas dos errerias para los dhos tres años por las dhas cantidades al dho Juanes de Araneder, con promesa de hacerles por buena esta arrendazºº, quitado de todo impedim 1 º estorbo y pleito y de no quitarles por el tanto pór mas ni menos cantidad durante los dhos tres años, con las Condiciones Capitulare•, reserbas, penas calumnias libertades y exempziones siges Condiciones Primte que durante los dhos tres años de la dha arrendn los dhos arrencs por si y sus carboneros puedan haran (?) de cortar y corten todo genero de arboles, asi para carbon, como para todo lo <lemas necesario para las dhas errerias en los [11) 59

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