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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL bien declare el dia quando comen~o perfecta / mente labrar y se pusso en perfecion para que se sepa desde que día / an de correr los catorze años porque se les dio para hacer la dca herrería / a los deos abbad y religiosos el que despues dixo abia visto y re / conocido toda la obra de la dca herrería y que cequia pressa ante– paras / estolda herremienta y todo lo <lemas dixo que so cargo de su conciencia / por hauerse hallado a hazer de toda la dca obra como maesso / y oficial que daba la traza della desde que se principio asta que / se acabase y hauer continuado despues que se pusso corriente / y labrante asta el dia de oy sabe cierto saber y a bisto y recono / cido. que la dca herrería con toda su herremienta y arruedas / esta perfectamente labrada y echa conforme la traza que se dio / por el y por el deo maesse joan de hualde sin discrepar cosa / alguna y tambien las anteparas della y la estolda y la zequia / con su sangradera y pressa ecepto que desde la dca sangradera asta / una puente que ay hacia la dca herrería la dca cequia se a de agu / jerar empartes al nibel de la que dca traza empartes como un codo / y en partes menos y assi bien una pared que la dca cequia tiene / junto a la dca pressa se a de subir sobre la que esta echa mas co / mo un codo dando encima su remate con piedras grandes / y no le falta otra cossa ninguna sino la cassa de coabitacion que se a / de hazer por si esta comern;ada hazer las paredes y no mas y en / aca– bando de hacer la dca cassa y la pared de la cequia y to / mando la endura della las dcas partidas por la horden que / tiene declarada estara acabada de cumplir por la parte de los / deos abbad y religiosos en hacer la dca herrería; conforme / la traza y capitulaciones de la sobredicha escritura y aunque / la dca herrería comen~o a labrar por el mes de julio o agosto / del año ultimo passado de ochenta y cinco no vino a perffecionar como / debia y se podia dar en arrendacion asta el día de nauidad de ntro / sºr dalli seguiente que se conto primero dia del mes de henero del / año de mili y quinientos ochenta y seis y asi vista su declaracion a los, / deos abbad y alcalde constituentes en conformidad declararon y / asentaron que los deos catorce años corran y ayan de correr desde el deo día / primero de henero deste presente año de ochenta y seis en adelante / y lo pidieron por testimonio a mi el deo escribano para en / conserbacion del dro de cada una de las <leas partes y a los pnts / que dello sean testigos e yo el deo escribano asente y acepte / en hez y nombre de los interesados ausentes y de quienes o fuere / interese en mi solemnemente receuiente y aceptante / siendo a todo ello pntes por tesº' para ello llamados y rogados masse / joan de garaycoeche cantero y joamburges delifondo vzos del / lugar de eli~ondo y firmaron los deos abad y alle y porque / el deo maesse domingo dixo no sauia por el y a su ruego / del firmaron los deos tesos en una con mi el deo esnº que doy ffee / conozco a todos ellos no dañe lo borrado em / fray joan de eli~ondo joamburges de eli~ondo sancho de iturbide Passo ante mi Miguel de Narbarte ese juanes de garaycoeche Escritura de arrendamiento (1622) En el Monasterio de Sn Salbador de Urdax de la orden de Premoste a siete de octubre del año mil y seiscientos y veynte y dos por pncia y testimº de mi el esno y tesos abajo nombrados constituydos en persona en Capitulo para tratar 58 [10]

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