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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL cada / qui 05 du 05 aplicaderos en caso de contrabenºn de los / bienes rentas y propios del que contrabiniere a lo / condº en esta esª la metad para la camara y fisco / de su magd y la otra metad para la parte o partes / que obserbaran guardaran y compliran lo conddº en ella / y pagada la dca pena o no pagada dexada o graciosa / mente remitida aquella que siempre sean tenidos / y obligados a ·su obserbancia y cumplimtº della y dieron / todo su poder cumplido y bastante a todos los juezes / y just•• de sus magestades assi eclesiasticos como segla / res de todos los reinos y señorios ante quien esta / esª o su engrossa della paresciere y fuere pidido '/ su cumplimtº della para que por todo rigor y remedio de / dreº y justª les agan obserbar guardar y pagar y con / effecto cumplir lo condº en ella como en ella con / tiene como si ante ellos y cualquiera dellos / llebado pleyto rigurosso y hecho legitimo / processo ansi sentenciado y juzgado fuesse / y la tal snza por los otorgantes o sus / principales lohada y· consentida y pasada / en cossa juzgada de que no hubiesse / lugar a apelacion alc;a ni otro reffugio / alguno sometiendose a su jurisdiccion / y domicilio y prorrogandoles aquella / renunciando para ello como renunciaron / la ley si quis combenerit iurisdicione / omnium iudicum y su propio fuero / y juez en testimonio de lo qual ambas / las dcas partes rogaron y requirieron / hazer auto de todo lo susodicho en manera / que agase en juizio y fuera del a mi / el deo esº e yo acepte asente y estipule / como publica y autentica persona en bez / y nombre de los interesados, aussentes / y de quienes o fuere interese en muy solpnete / recebiente y aceptante siendo a todo ello pntes por /, tº• para ello llamados y rogados don pedro de chenique / rector de berroeta y don johan de sagardibelz / clerigos de missa a quienes y a los otorgantes doy ffe / que los conozco y firmaron de sus nombres en una / con mi el deo esº balgan los emendados do se len / para e lutil y los testados do se leyan / fray joan de eli~ondo fray joan de angulo fray garcia de aguirre sancho de iturbide Don Johan de sagardi- belz tº fray leonis de atleta fray pedro de elic;ondo fray martín de urtassun jno de arrechea Passo ante mi Miguel de Narb~rte. esº fray martin de labandibar fray pedro de arellano fray hernando de elic;ondo pedro de echeni9ue tº Y despues de lo susodicho'en ,el ·lugar delic;ondo en la junta /' general martes a veynte y tres días del mes / de abril de· mill quinº• ,ochenta Y. cinco años / donde se allaron los gentiles hombres ·y jurados / de la tierra de' haztan con muchos bezinos segun / su usso y·· costumbre donde interbinierón · / y se allaron presentes jno de iturbide cuyo es / el palacio de jaureguic;ar teilyye dé aIIe / de la dca tierra y po arrayoz de ~oc;aya / cuyo es c;óc;aya y sancho de ursua cuyo / es el palacº de <;ubiria y jno de arreche / cuyo es el palaº de arrechea en elic;ondo / y jns de bergara cuyo es el palaº / de bergara y otros muchos que por su lata / prolixidad se dejaron de nombrar y entre / los jurados tristan de ursua jurado de / arrayoz y habiendose platicado de como se a acabado de / hazer la herrería comun que estaba ho / denado de hazer para la utilidad y bien·/ del monestº de urdax y de la dca tierra / a costas comunes y que el deo monestº ·/ se encargo de hazer a su costa conque / la mitad pertenesciente a la dca tierra / fuesse por honze años y 56 [8]

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