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FERRERÍAS Y FERRONES en los tpos que mas combeniente sea para el util / de los deos xarales y en las partes y lugares que los / robres fuesen buenos para pazturaje y para / madera se tenga cuenta de dexar de tren.ta a trenta / cobdos de distancia un pie de robre assi para el / alidamto de los puercos como para el substento / del maderaje de la dca herrería nueba y de la / bieja del deo monestº y hedificios del y sus casse- / rías y para lo que a los bezinos de baztan / combiniere y los quisiere aprobechar y para / el util comun de ambas las dcas partes y lo mismo se / tenga cuenta de guardar los montes cercanos y nece 05 / para cocer la bena como y de la mane– ra que se haze / en las otras herrerías d~1;1te reino. 4 - Ittem fue tratado capitulado y firmado entre las dcas / partes que cada y cuando durante los deos honze años / y medio los deos abad monges y com– bento quisieren / dar en arrendacion o administracion la des, herre- / ria lo puedan dar y que los tales arrendadores / o administradores della durante la tal arrenda– ción / o administracion puedan y ayan de gozar y gozen / las yerbas y aguas y pazto de los terminas y montes / comunes de baztan con cient ca~as de obejas y cabras / y con doze bueyes y con otras doze bacas y con beynte / y quatro puercos y con los machos y rozines que / tubieren necesidad para la administra– don de la dca / herrería y que attento para el alidamto y entretenimto / de las personas es necesario de cossas de hortaliza los / tales arrendadores o administra– dores lo puedan hazer / una huerta honesta que no sea excessiba en su / tamaño. 5 - lttem fue tratado conduydo capitulado y firmado entre las / dcas partes que en casso durante los deos honze años / y medio que los deos abad religiosos y combento / han de gozar y usufructuar por entero la dca berre / ria acaesciere algun impedimº justo como es / por guerras o por impedimº de bena o heda / della attento se ha de prober de la mar passando / por el reino de francia haziendo para hauer / aquella los deos abbad religiosos y monestº todas / las diligencias necesarias y oportunas por si mismos / o por sus arrendadores a administradores a acaes / diendo otro justo impedimº de manera que la dca / herrería cesase de labrar y los dichos abbad religiosos / y combento no llebasen la renta por el tal im / pedimº justo que subcediese en tal caso paresciendo / y probando el tal impedimº ser justo y fo~oso / todo aquello que assi paresciere y probaren ser justo / se les aya de desfalcar al deo monestº y religiosos / del y permitir que tanto tiempo quanto se allare / y se aberiguare hauer dexado de gozar y aprobe / char por el deo impeditnº justo y no pot su falta / y negligencia y de sus arrenda– dores y administradores / puedan gozar y usufructuar y aprobechar asta el / incli– namiento y cumplimº de los deos honce años y medio / de manera que aquellos gozen quieta y pacíficamente / y sin impemto algº y con esto la dca tierra de haz / tan y bezó& della no sean tenidos de acudir con / los cinqn y dos duos de redito de seles que están. conde / nados acudan al deo tnonestº en casso dentro de un / año no cumpliendo de hazer la, dca herrería de / su parte pus han cumplido ellos de su parte como / esta de partes de suso capitulado. / 6 - Ittem attener obserbar guardar pagar y CCln. effecto cumplir / todo lo que de partes de suso esta capitulado ambas Jas dcas / pattes por lo que les toca y attañe tocar y attañer / puede y en especial los deos sanchó de iturbide alle / y jnº de arreche tanto en su nombre propio como / en hez y nombre de toda la unibersidad de baztan / por virtud del sobredicho poder que de sus principales / tienen prometieron y se obligaron con sus personas y bienes / muebles y raizes y rentas y propios concejales y / combentuales hauidos y por hauer so la pena de [7] 55
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