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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL religiosos sobrenombrados y sus subcesores y el / deo combento y monestº se han / tenidos y obligados de hedificar y hazer la dca herre- / ria nueba que se a de hazer llamada baqueola toda / ella enteramente, assi la metad que el deo mo– nestº / y combento es tenido y obligado hazer como la otra / metad que la dca tierra y halle de baztan es / tenido y obligado hazer con su pressa cequia san- / gra– dera antepara estolda cassa de la herrería / con sus herremientas y aparejos ecep– tando los / varquines y la cassa de coabitacion con que / aquella se aga de pared de cal y canto hasta / el tejado como y de la manera que por maesse jnº / de hualde bezº de la villa de lesaca y por maesse / domingo iparraguerre herron de la / herrería de samper esta tra~ado nibelado y señalado y tienen / ellos en sus depossiciones de partes de suso mediante / juramtº declarado y depuesto sin dis– crepar en cosa / alguna con que la dca obra sea perffecta y buena / de manera que quando se acabare sea reconocida por los / deos maessos o y officiales o por otros que sean espiertos nombrados por ambas las dcas partes y ellos / justas sus conciencias la den por buena y en lo que / a ellos les paresciere se deba hemendar se aga a costas / de los deos abad religiosos y monestº como y de la / misma manera que se ha de hazer toda la sobredca / obra a costas del deo monestº y y religiosos sin que / en ello la dca tierra y bez 0 • della sean tenidos por / si ni por otro de contribuir cossa alguna de manera / que la dca herrería dentro del deo termino se ponga / corriente y labrante y en perffecion a costa de los / deos religiosos y monestº. / 2 - Ittem fue tratado combenido capitulado y firmado entre / las dcas par– tes que los deos abbad prior y religiosos / sobrenombrados en su tpo y sus sub– cesores en el suyo / y el deo combento y monesterio en remuneracion / dela costa que han de hazer en hazer obrar la me- / tad de la dca herrería con sus pressa cequias anteparas herremientas y su cassa de cohabitacion y lo / demas pertenes– cido a ella puedan y ayan de llebar / y lleben todos los redictos hemolumentos y probechos / que la dca herreri~ rentare o podiese rentar / y baliese durante honze años y medio de tiempo comen~ando aquellos a correr desde el día que la dca / he– rreria se pussiese en perffecion corriente y / labrante hora sea antes del tpo que son tenidos / de hazer aquella hora sea despues de quando / comen~are a labrar y aquello se tome por testiª / por ante esº para que se sepa desde qudo corren / los deos honze años y medio para que despues no / aya debate y contienda entre las dcas partes / y sus subcesores y que despues que la dca herrería / gozaren por tpo de los deos honze años y medio los deos / abad religiosos monestº sehan tenidos de dexar / libremente la metad de la dca herrería y sus probechos · / de la dca metad a los deos bezinos y concejo de la dca / tierra y unibersidad de baz– tan para que gozen / como esta capitulado y por la dca snza arbitraria / sin alegar drcho de possesion ni otro titulo algº. / 3 - Ittem fue tratado y capitulado entre las dcas partes / que conforme y de la manera que por la dca snzª / arbitraria esta declarado los deos abbad reli– giosos / y combento puedan y ayan de cortar y corten / todos los arboles necessa– rios para hazer la dca / herrería y sus cassa cequia y pressa y lo demas / necessario y lo mismo para carbon con la limitacion / y reserba de seles que en la dca snzª arbitraria / esta declarado assi por si mismos como por sus officia- / les y maessos y por sus arrendadores o adminis- / tradores de la dca herrería con que en el corte se / tenga quenta de hazer por pie y no por rama / para que despues se agan mejor los xarales lim- / piando muy bien segun el harte lo requiere y / cortando 54 [6]
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