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FECHADO DE LAS ESTELAS DISCOIDEAS. SISTEMATIZACION DE DATOS el exterior para los fieles en general. Se excluyó de este derecho solamente a los herejes y a los pecadores públicos 11 • El paso siguiente fue inmediato en casi todas las regiones: se comenzó muy pronto a inhumar dentro de los templos a cuantos lo solicitaban. Para justificar estas innovaciones se hizo uso de cláusulas legales ambi– guas como la recogida más tarde por nuestro Código de las Siete Partidas, al referirse a los que podían enterrarse dentro de las iglesias: « ... et todo otro home quien sea clérigo o lego que lo mereciese por santidat de buena vida et de buenas obras» 12 • Con esto se trataba de justificar una costumbre nada conforme con la tradición, como lo hizo también el Decreto de Graciano: «Nullus mortuus intra ecclesiam sepeliatur, nisi episcopi, aut abbates, aut digni presbyteri vel fideles laici» 13 • Ciertamente, al negar a alguien el enterramiento dentro de las iglesias del lugar, se le podía inferir una grave ofensa por creer el Obispo y hacer pública su opinión de que el difunto no había sido virtuoso en vida, aspecto tan difícil de definir y tan peligroso de determinar 14 • Además de esta exagerada piedad de los fieles, se señalaban otras causas, como su vanidad y la avaricia de algunos sacerdotes y prelados: «este privile– gio se hizo común a todos los ricos por la codicia de sus ministros», recoge el padre Ramón de Huesa, escritor capuchino del siglo XVIII 1 5. El establecimiento de los enterramientos dentro de los templos se vio fuertemente impulsado por la evolución de la organización interna de las villas y ciudades, que se fueron amurallando y cercando, como respuesta a una exigencia estratégica defensiva de la época, y al hacerlo así, disponían de muy contados accesos siempre cerrados y fielmente custodiados. Con esto se limitaron mucho el espacio interior edificable y habitable, y las salidas y entradas a las villas y ciudades. Efectivamente, la mayor parte de los pueblos y villas del Reino de Nava– rra no se amurallaron y en ellos es donde más estelas discoideas se han podido recuperar y estudiar. En las Decretales de Gregario IX, reorganizador de la vida eclesiástica en el siglo XIII, se habla de sepulturas en las iglesias, sin especificar si se trataba de enterramientos fuera o dentro de las mismas; se ha interpretado esto como una aprobación expresa de la costumbre generalizada de hacerlo dentro de los templos parroquiales 16 . 11. El Emperador León VI, «El Filósofo», preparó un código jurídico llamado «Las Basílicas» que era una actualización de la legislación justinianea; vivió entre los años 866 y 912. 12. LAS SIETE PARTIDAS..., op. cit. Partida I, Ley XI, p. 382. 13. DECRETUM GRATIANI. .., Romae, In Aedibus Populi Romani, 1584. Véase Causa XVIII, p. 971. 14. BOLETÍN OFICIAL ECLESIÁSTICO DEL OBISPADO DE PAMPLONA, 8 (1871), p. 390 s y 16 (188) p. 277 s. Se trata de una Pastoral tomada del Boletín Eclesiástico del Arzobispado de Burgos y de un comentario a la misma sobre el tema de los cementerios. . 15. RAMÓN DE HUESCA, P., op. cit., p. 57. «Dentro de las iglesias, los ricos; fuera, los pobres», Lhande en «La Tombe Basque» de L. Colas, op. cit., p. XXIV. 16. DECRETALES P. GREG0RII IX - Romae, in Aedibus Populi Romani, 1584, Tit. XXVIII, De Sepulturis, pp. 847-853. Véase BARB0SA, Agustín - Iuris Ecclesiastici Universi altera pars. Lugduni, P. Prost, 1645. Liber secundus. De locis ecclesiasticis, Cap. IX, de Coe– meteriis y Cap X, de Sepulturis, p. 65 s. Dice en el n.º 8: «Sepeliri in Ecclesia quibuscumque sive Clericis, sive laicis licitum est». [5] 479

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