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FECHADO DE LAS ESTELAS DISCOIDEAS. SISTEMATIZACION DE DATOS nuestros días en mejor estado de conservación que los lugares destinados a viviendas, protección para los seres vivos contra las inclemencias ambientales. Muy posiblemente los menhires y ciertamente los testigos verticales de los cromlechs constituyen el preludio de nuestras estelas discoideas, al tomar más tarde forma antropomófica y aparecer grabado en sus caras algún símbo– lo referente a la persona enterrada o a sus creencias mítico-religiosas. Los enterramientos cristianos en los primeros siglos de la Iglesia Los primeros cristianos se acomodaron al Derecho Romano en todo cuanto les fue posible; las leyes de este pueblo referentes a enterramientos, eran bien concretas y precisas desde los primeros años de su existencia como república: «No se debía enterrar a nadie dentro de las ciudades» 6 • Lo hacían fuera, a lo largo de los caminos o en lugares expresamente destinados a ello. Los cristianos no hicieron uso ni de la cremación, ni de la incineración de los cadáveres, practicadas ambas con frecuencia en Roma y en los pueblos nórdicos, sino que los inhumaban, siguiendo tradiciones hebreas y egipcias 7 • Durante las persecuciones religiosas de los primeros siglos del cristianis– mo tuvieron que ocultarse en las catacumbas, estableciendo en ellas las sepul– turas de sus hermanos mártires frecuentemente incinerados por los verdugos; rescataban como podían sus restos, porque el Derecho Romano no permitía enterrar a los ajusticiados. Distinguían los romanos entre sepultar e inhumar, dando el primer senti– do a los enterramientos suntuosos realizados en sepulcros en forma de mau– soleos, y el segundo, al hecho de cavar una fosa en el suelo cubriendo después el cadáver con tierra; «... soterrar se toma de los que se meten so la tierra et sepultura tomó atrosí nombre de sepulcro... », diría más tarde el Código de las Siete Partidas, fiel continuador en el siglo XIII de las costumbres romanas 8 • Terminada la época de la clandestinidad de los primeros siglos, se siguió la costumbre tradicional de realizar los enterramientos fuera de las ciudades, originándose así los cementerios o lugares de descanso. Más tarde aparece en la literatura castellana la palabra «cimenterio», que tiene el significado de lugar de las cenizas. 6. Ley de las XII Tablas (Ley 23.'): «Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito» (no se mantenga en la ciudad a un hombre muerto, ni enterrado, ni quemado o incinerado). San Isidoro de Sevilla recoge en sus Etimologías que «al principio se enterraban dentro de las casas, pero después las leyes lo prohibieron, para no inficionar con su olor a los vivos» (Libro 15, cap. 11). 7. «lpsum cremare apud romanos non fuit veteris instituti; terra condebantur». Plinio el Viejo, Historia Natural, libro 8, cap. 54. En el «Octavius», diálogo escrito en el siglo II por Minucio Félix en defensa del cristianis– mo, se responde de la forma siguiente a la objeción de Cecilio «apud christianos cadavera humari, non uri»: «Antiquam esse suam et meliorem sepeliendi consuetudinem». Migne, P.L. Tomo III, col. 267 y 347. Para completar el tema puede consultarse H. LECLERCQ, Incinération, en Dictionnaire d'archéologie chrétienne... Tomo VII, col. 502-508. 8. LAS SIETE PARTIDAS DEL REY ALFONSO EL SABIO, cotejadas con varios códices antiguos. Real Academia de la Historia. Tomo 1, Partida I - Madrid, Imprenta Real, 1807. Véase p. 381. [3] 477
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