BCCCAP00000000000000000001286
FECHADO DE LAS ESTELAS DISCOIDEAS. SISTEMATIZACION DE DATOS No se hizo demasiado caso de este decreto real, como parece deducirse de la lectura de la obra del padre Huesca, contemporáneo de los hechos 39 ; por esto, con fecha 26 de abril de 1804 se mandó activar su cumplimiento, mante– niendo las tradicionales excepciones, y en años sucesivos se fue obligando a todos los Municipios a construir lejos de los núcleos de población los actuales cementerios, abandonando definitivamente las fuesas de los templos parro– quiales y las tumbas de los pórticos y jardines adyacentes a sus muros. No se volvió, en general, al uso de las estelas discoidales; se había perdido ya su memoria y yacían como relleno de las plazoletas y caminos de acceso a los templos parroquiales; la Villa de Echalar fue una excepción muy notable, volviendo a tallarse nuevas estelas discoideas de sabor netamente tradicional para el cementerio municipal que se inauguró en 1850. Los enterramientos en el Valle de Baztán En el Valle de Baztán, los cementerios de Arizcun, Elizondo, Berroeta y Almándoz se hallaban ubicados todavía en 1900 en las proximidades de sus templos parroquiales, pues se había dejado de enterrar dentro de las iglesias parroquiales, reutilizándose el cementerio antiguo; en los demás lugares del Valle se abrieron pronto los nuevos «camposantos» siguiendo las normas oficiales 40 • A partir del año de 1845 se reanudaron las inhumaciones en el «campo– santo» adosado a los muros de la iglesia parroquial de Elizondo 41 , trasladán– dose bastante más tarde el cementerio lejos del núcleo central del pueblo. El doctor Irigaray, médico titular de lrurita (Baztán, Navarra) en 1900, no fue partidario de las exigencias gubernamentales de alejar los cementerios de los centros de población por temor a contaminaciones 42 ; de hecho en los pueblos franceses próximos al Valle de Baztán se siguió y se sigue enterrando en torno a los templos parroquiales, dentro de los pueblos y ciudades. En el libro de Cuentas, Mandatos ..., del Archivo Parroquial de Elizondo se testifica que habitualmente se enterraba dentro del templo; las partidas de defunción anteriores a los primeros años del siglo XVIII hacen uso de un formulario muy ambiguo, al indicar: «hiciéronsele su entierro, novena y cabo de año que se acostumbran» 43 , pero a partir de estas fechas se utilizó siempre la expresión: «fue enterrado en esta iglesia», o «fue enterrado en esta parro- 39. RAMÓN DE HUESCA, P., op. cit., p. 91. 40. lRIGARAY, P. Fermín, Topografía médica del Valle de Baztán. Pamplona, Arambu– ru, 1905, 78 p. Véase p. 38. En la ley 64 de las Cortes de Navarra de los años 1817 y 18, se decía: Se ordena construir cementerios (según las normas del Gobierno Central) en pueblos con más de 50 vecinos; si tienen menos de 50 vecinos, «aunque no hay necesidad de construirlos, queda prohibido enterrar los cadáveres dentro de las iglesias (exceptúa luego a los Señores Obispos), sino en los cementerios, atrios si los hay, o en otros parajes acomodados junto a las iglesias que se destinarán al intento». Véase YANGUAS Y MIRANDA, José, Diccionarios de los fueros del Reino de Navarra y de las leyes vigentes promulgadas hasta las Cortes de los años 1817 y 18 inclusive. San Sebastián, I.R. Baraja, 1828, 433 p. Véase Diccionario de las leyes, p. 220. 41. Archivo Parroquial de Elizondo. Libro de Finados. Ver fol. 323. 42. lRIGARAY, Fermín, op. cit., ver p. 38. 43. Archivo Parroquial de Elizondo. Libro de Finados. Ver folios 25 y siguientes. [13] 487
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz