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VIDAL PEREZ DE VILLARREAL Ciertamente se consideraron los enterramientos dentro de los templos como un abuso impuesto por la costumbre, de forma que el Papa Paulo V, al promulgar el Ritual Romano en los primeros años de su Pontificado (las primeras ediciones son de 1614 y 1616), mandó expresamente que «donde permanece la antigua costumbre de enterrar a los muertos en los cementerios, se mantenga, y, donde no existe, si es posible, se restablezca», cláusula que fue conservándose en ediciones posteriores hasta el siglo XIX 35 • Resulta de interés la lectura de la obra «Rituel Romain du Pape Paul V» 36 , por la fecha de su edición (1667). El autor de la traducción francesa del Ritual Romano se pregunta: · Quel est le lieu de la sépulture des fidelles? (sic). Y responde: Los antiguos cánones no permitían enterrar dentro de la iglesia más que a personas de santidad eminente; al principio se enterró, por esto, a Emperadores y Obispos en el pórtico de los templos; la iglesia se reservaba para Cristo y los Santos. Poco a poco se fue deteriorando esta costumbre y se procedió a enterrar a los eclesiásticos de vida ejemplar en la iglesia o templo, y después a los demás clérigos; posteriormente a los laicos que brillaron por su virtud. Hemos caído finalmente en la relajación que hoy conocemos. Estaría bien corregir en lo posible este abuso, observando al menos la norma de no enterrar a nadie junto a los altares ... ». Estas cortas líneas indican que las costumbres francesas no se diferencia– ban en nada de las de los reinos hispanos. Se enterró dentro de las iglesias durante los siglos XVII y XVIII. . Cambio de lugar de los enterramientos - Real Cédula de Carlos 111 El Rey Carlos 111 de España (1759-1788) mandó construir un cementerio fuera de poblado en el Real Sitio de San Ildefonso, habiendo erigido otro similar en El Pardo en años anteriores (las dos residencias eran Reales) 37 , y por fin, «después de las más prolijas y serias consideraciones», restableció la antigua disciplina en su Real Cédula del día 3 de abril de 1787: «... en adelante se harán los cimenterios fuera de las poblaciones» 38 • 35. RITUALE R0MANUM PAULI V, Ratisbona, Pustet, 1888, p. 152. Dice textualmente: «Ubi viget antiqua consuetudo sepeliendi mortuos in coemeterio, retineatur, et ubi fieri potest, restituatur», título VI, cap. I, n.º 9. La edición de 1937 de la misma editorial suprime totalmen– te la cláusula citada, por innecesaria. 36. RITUEL ROMAIN DU PAPE PAUL V a l'usage du Diocese d'Alet. París, Ch. Savreux, 1667. Dos partes encuadernadas en un solo volumen. Véase la parte I, p. 256. «On s'est depuis relaché peu a peu, et on a commencé d'enterrer dans l'église les Ecclesiastiques d'une vie exemplaire, et puis tous les autres, et ensuite les laiques d'une vertu non commune; et on est tombé apres dans le relachement que nous voyons aujourd'huy. 11 est bon de la corriger autant qu'on pourra, en observant aumoins qu'on n'enterre personne proche les autels... ». 37. RAMÓN DE HUESCA, P., op. cit., p. 90. 38. LOS CÓDIGOS ESPAÑOLES CONCORDADOS Y ANOTADOS. Tomo VII. Novísima recopilación de las leyes de España. Tomo 1, Madrid, Rivadeneira, 1850. Véase p. 44, libro I, título 111, ley t.•, «Restablecimiento de la Disciplina de la Iglesia en el uso y construcción del cimenterio, según el Ritual Romano». 486 [12]
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