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VIDAL PEREZ DE VILLARREAL Finalmente, en el Título XII del mismo Libro III se prohíbe atar las cabalgaduras en los cementerios de las iglesias, norma indicativa de que toda– vía se conservaba con respeto el cementerio exterior en 1700 junto al templo parroquial. También las Sinodales de Zaragoza de 1697 se expresan de forma similar a las anteriores; así, en la Constitución I se señala que «... la sepultura eclesiás– tica se debe conceder a todos los cristianos... en el lugar destinado para sepultura común de los fieles, cual es el cementerio; pero si el difunto se enterrase en lugar más honorífico, como es la iglesia... » (en este caso se le cobraban a la familia tasas o «limosnas» especiales por el uso del enterramien– to interior). En la Constitución II se reproduce el decreto del anterior Sínodo celebra– do bajo el mandato del arzobispo Fr. Juan Cebrián prohibiendo ceder a los fieles en propiedad las sepulturas, y en la III se vuelve a señalar que se procure que las sepulturas y sus adornos no estorben a los ministros ni a los fieles en sus diferentes funciones dentro del templo 32 • Las Sinodales de la Diócesis de Plasencia añaden a todo cuanto se ha indicado un decreto sobre la diversidad de sepulturas dentro de las iglesias (Constitución IV). La distinción se basaba en la diversa limosna que cada feligrés aportaba a la fábrica de la iglesia. Primera clase: Atendiendo a la limosna que dieron..., se les concedió el uso de enterrarse en ellas, ellos y sus sucesores ... ; sin su consetimiento no se puede en ellas sepultar a ningún otro. Segunda clase: Las sepulturas no son propiedad de las familias, pero en ellas se han enterrado algunos antecesores suyos. Adquieren derecho al uso de las mismas, pero no pasan a propiedad particular. Tercera clase: No cumpliéndose ninguna de las antedichas condiciones, se concede de nuevo la sepultura «para enterrarse algún fiel». En las sepulturas de la primera clase, el derecho de los sucesores se entiende sólo a los que son por línea recta y herederos forzosos ... Las del chas y ordenadas... por el Illustre y Reverendísimo Señor don loan Bernal de Luco, Obispo de dicho Obispado... con acuerdo del Synodo que por su mandato se celebró en la ciudad de Logroño, año de 1553. León, s.i., 1555, 128 folios e índice alfabético sin numerar. Véase libro III, fols. LVI v, L VJ/Jl y LXXXI. En portada, al pie de página, se escribió en letra manuscrita: «El ¡¡tre y Rmº D. loan Vernal de Luco, Obispo de Calahorra y La Calzada, murió en Logroño domingo a las cinco de la mañana que se contaron seys de set• de 1556 al qual Cristo Señor dé su Santa Gracia». CONSTITUCIONES SYN0DALES antiguas y modernas del Obispado de Calahorra y La Calzada. Reconocidas, reformadas y aumentadas novissimamente por el Ilustrísimo S°r D. Pedro de Lepe, Obispo deste Obispado... En el Synodo Diocesano que celebró en la ciudad de Logroño, en el año de mil y seiscientos y noventa y ocho. Madrid. Antonio González Reyes, 1700. 25 Fols., 790 p., índices sin paginar. Véase Libro III, Título IX, De Sepulturis, p. 452 s. 32. CONSTITUCIONES SYNODALES del Arzobispado de Zaragoza hechas y ordenadas por el Excelmº Señor D. Antonio !bañes de la Riva Herrera... En el synodo que celebró en su Santa Iglesia Metropolitana el día 20 de octubre del año 1697. Zaragoza, Pasqual Bueno, 1698, 578 p., además de introducción e índices sin paginar. Véase Libro 11, Título X, De Sepulturis, p. 323 s. Don Antonio Ibañes fue arzobispo de Zaragoza de 1686 a 1698 y murió el 3 de septiembre de 1710 siendo Inquisidor General y electo Arzobispo de Toledo. Fr. Juan de Cebrián fue arzobispo de Zaragoza de 1643 a 1662. 484 [10]

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