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VIDAL PEREZ DE VILLARREAL siam parochialem...» - «Ceteri vero presbyteri omnes huius parochiae possint eligere... a media ecclesia inferius tres sepulturas...». Hacía sesenta y seis años que se había promulgado esta constitución. Al hablar más tarde de la inmunidad de los lugares sagrados, se señala de forma expresa la Catedral y «su claustro o cementerio», sin ninguna otra especificación; ¿indica la conjunción disyunctiva «o» que estaba el cemente– rio en el claustro? Fue lu:Bar de enterramientos ciertamente, pero quizás no para los fieles en general . Estas Sinodales permiten concluir que a finales del siglo XV y principios del XVI no se habían hecho generales todavía en Navarra los enterramientos de los faeles dentro de los templos. Doce años después de la publicación de estas Sinodales, se promulgaron en Pamplona en 1544 las de don Pedro Pacheco; y se habla ya en éstas de forma concreta de las sepulturas de los fieles dentro de los templos parro– quiales, del modo siguieh.te: Constitución VIII: «Ordenamos y mandamos que el que tuviere posesión de sepultura dentro de la iglesia por espacio de diez años, no sea compelido a mostrar título de sepultura...». Constitución IX: «... en las iglesias a donde hubiese costumbre de ente– rrarse sin licencia nuestra y de pagar los derechos a la iglesia donde se entie– rre, que se guarde la tal costumbre...» 28 • No cabe duda de que existía la costumbre de enterrar en el interior de los templos Y.. se da aquí por buena la posesión de la sepultura si se había hecho uso de ella durante los diez últimos años; en los demás casos haría falta la licencia del señor Obispo. El último punto se refiere a los derechos de estola, porque la Curia Episcopal acostumbraba a cobrar una parte del total de las tasas funerarias. Finalmente, las Constituciones Sinodales de Rojas y Sandoval de 1590 suponen totalmente implantada esta costumbre en la diócesis de Pamplona; así, en sus páginas se van dando normas muy precisas para su recta aplicación, prohibiéndose por ejemplo a las familias poderosas tener. más de tres «fues– sasi. dentro de las iglesias y traficar con ellas. «En muchas iglesias de nuestro Obispado, continúan, se ponen bultos, sepulturas, piedras más altas que la tierra sobre los difuntos, lo cual es feal– dad... » 29. 27. STATUTA SEU CONSTITUTIONES SYNODALES YU.Strissimi et Rn,erendissimi in Chris– to p4tris et domini D. Alexandri... de Cesarinis n11na,pati. episcopi Pampilonensis. Pamplona, Dionisio de Harly, 1532, 87 hojas. Véase Libro III, Fol. XXV y Fol. XXVD; en el primer párrafo citado está la «Constitutitio domini Nicolai edita anno domini MCCCCLXVI» (1466) y en el segundo, el tema «De immunitate ecclesiae... ». Don Nicolás de Echávarri fue Obispo de Pamplona de 1462 a 1468 y celebró un sínodo en 1466. GoÑI GAZTAMBIDE, José, Historia de los Obispos de Pamplona. Tomo II. S. XIV y XV. Pamplona, Eunsa, 1979. Véase p. 564 s. 28. GoÑI GAZTAMBIDE, José, Constitiu:iones Sinodales de Don Pedro Pacheco, Obispo de Pamploru, (1544). en MisceÚne• José ZIUl%11neg11i (1911-1974) I - Estudios históricos. l. Vitoria, Eset, 1975, pp. 277-321. Véase p. 286 s. 29. ROJAS Y SANOOVAL, Bernardo, ConstitMciones Synodales del Obisp,ulo de P4ml'lo– ""· Pamplona, Thomas Porralis, 1591, 191 fols. y después 45 folios manuscritos como ínruce 482 [8]

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