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ARMARRIA. HERALDICA LAPIDARIA BAZTANESA De este conjunto de he~hos y tradiciones emanaron, añadía Zudaire, «los hechos jurídicos más transcendentales en la historia político-administrativa del Valle», recopilándose poco a poco a partir de 1560, las Ordenanzas, Cotos y Paramentos... que terminaron de configurar la personalidad jurídica de esta Universidad de Baztán, como si de su Reglamento interno se tratara 49 . Entre las farragosas líneas de la barroca introducción de Goyeneche, pueden entresacarse datos curiosos como el citado de la multa en dineros carlines o en bueyes domados, que no se hizo efectiva, los nombres y apelli– dos de los principales vecinos del Valle y la referencia al dominio del Rey navarro sobre el castillo de Mondarrain, avanzadilla navarra en las tierras de Labort o Laburdi: «e mas han (los Reyes) dos castillos dentro en la dicha tierra de Baztán, el uno llamado Mondarra e el otro de Mayer... » 50 • En 1602 presentó el Valle el privilegio concedido por Carlos III en 1397, apoyándose en una declaración de la Real Corte del año 1516, pidiendo se «asentase tal concesión en los libros Reales de la Cámara» 51 , derecho que se había pedido ya en 1538 52 ; en 1689, al estudiar la pureza de sangre y su correspondiente hidalguía de la familia Goyeneche-Alzualde-Arocena..., se volvía a dar noticia pública y oficial de los privilegios del Valle 53 • En 1677 tuvo lugar el pleito con don Joaquín Francisco de Arizcun y don Juan Antonio de Eslava, dueños de los palacios de Cabo de Armería de Arizcun y Zozaya respectivamente, que se intitulaban señores de Arizcun y Zozaya, obligándoles a aparecer como «señor... cuyo es el Palacio de... » y no de los pueblos o lugares donde radicaban sus respectivos Palacios. A propósito de temas como éste, comentaba Martín Elso: «El navarro no concibe la nobleza como un medio de servir a sus semejantes, sino al contra– rio, como una forma de proclamar solemnemente su cualidad de hombre libre» 54 • Mucho más tarde, tras la caída del Antiguo Régimen, una ley de las Cortes de Cádiz del día 6 de agosto de 1811 mandaba «... quitar y demoler todos los signos de vasallaje que hubiera en las entradas, casas capitulares o 49. ZuDAIRE HUARTE, E.: Op. cit. Este mismo autor publicó en Cuadernos de Etnología y Etnografía de Navarra, 12 (1980), p. 5-70, un amplio estudio sobre Ordenanzas Baztanesas. En resumen, precedidas de las de Elizondo, se prepararon las primeras Ordenanzas del Valle entre 1560 y 1582; se aprobaron en Junta General en 1603, se ampliaron en 1624 y se publicaron por vez primera en 1696 con aprobación del Real Consejo. Debe tenerse también en cuenta sobre este tema la aportación de Aniceto Olano (padre Miguel de Alzo, capuchinos), bajo los títulos: La personalidad jurídica del Valle de Baztán, en Libro de Oro, San Sebastián, Gurea, 1934, 108 hojas sin paginar, y La propiedad comunal del Baztán y su influencia en la organización familiar según las Ordenanzas, Cotos y Paramen– tos del Noble Baile y Universidad de Baztán, en Yakintza, 1 (1934), p. 43-48. 50. GoYENECHE, Juan de: Op. cit. Yanguas y Miranda leyó «Mondarrán». Sobre este castillo y su estado actual véase mi pequeña monografía ARITZAKUN Y URRITZATE, Pamplona, Caja de Ahorros de Navarra, -s.a., 67 p. 51. HUARTE-RUJULA: Op. cit., n.º 30, p. 476. 52. Idem. n,º 2, p. 467. 53. Idem. n.º 115, p. 420. 54. ELSO, Martín: Les infani;ons de Navarre et du Pays de la Labourd, en Eusko Jakintza, 3(1949), p. 275-284. Para la referencia anterior, véase YANGUAS YMIRANDA, José: Adiciones al diccionario de Antigüedades de Navarra. Pamplona, Imp. Goyeneche, 1843. Ver el vocablo «Baztán» en la página 74. [11] 189

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