BCCCAP00000000000000000001280

EULOGIO ZUDAIRE ca el título nobiliario, suplicaD. Martín de Ursúa se remita ala Cámara de Casti– lla que los expide. Con fecha de 3de marzo de 1705 se cumple lapetición del inte– resado; y con la de 16 del mismo mes se sobrecartea. Y Felipe V da su aproba– ción: "Está bien". Firman con el gobernador del Consejo y Cámara de Castilla, conde de Gramedo, el marqués del Castrillo, el conde de laEstrella, D. Diego de la Serna y el Secretario D. Francisco Nicolás de Castro (rb). Título oficialmente concedido el 14 de abril y librado por real despacho de 21 de dicho mes. Ycon el título, la "futura" del gobierno de Filipinas y presidencia de su Real Audiencia 18 • De regreso al Yucatán, toma posesión de su gobierno el 29 de mayo de 1706, en el que se mantiene hasta que, amediados de sepetiembre de 1708, cumplido el quinquenio, entrega el mando aD. Fernando de Meneses y Bravo de Saavedra, después de haberle rescatado del pirata apodado "el barbillas" o "el bigote". Y navegó a su nuevo destino, las Islas Filipinas, en cuya capital, Manila, jura el car– go de Gobernador yCapitán General ypresidente de suReal Audiencia, el 25 de agosto de 1709. LOS "RITOS CHINOS" Contrasta la vaharada de sahumerios que sobre la gestión administrativa de D. Martín de Ursúa y Arizmendi suelta el cronista Pedro Murillo Velarde, S.I., con las invectivas que descarga sobre su sucesor en el gobierno de las Filipinas, D. Fernando Manuel de Bustillo y Bustamante, por despótico y arbitrario 19 • Del cúmulo de cédulas reales y de reales órdenes, cuyo recibo acusa el conde de Lizarraga, se deducen las preocupaciones siguientes en los consejeros de In– dias con su monarca: política defensiva, cultural y la derivada del Real Patrona– to. Nombra en consecuenciaD. Martín de Ursúa yArizmendi al oidor de la Re– al Audiencia de Manila, D. Gregorio Manuel de Villa, afin de que, acompañado del fiscal, visite los champanes que vayan o vengan de China y demás reinos ex– traños a fin de que, como expertos seleccionadores, vayan adquiriendo, al pre– cio que se ajustare, "las cosas más raras que pudieren hallarse, como libros y artes de las ciencias y lenguas indianas, y otros reynos extraños, piedras, minerales, plantas, frutas, animales y otro cualquier género que no seamuy común sino ex– traordinario o por especie o por su tamaño o por otras propiedades"; y se remita todo a la Corte". Al que entregare objetos raros "se pagará con título o con alguna merced". Según real cédula de 20 de mayo de 1714, que el conde de Lizarraga publica por 18. AHN, Consejos Suprimidos, año 1705: leg. 4.474/68. Cfr. 5240/3 bis. 19. MuRILLO YVELARDEP.PEDRO,S.I., "HistoriadelaProvinciadePhilipinas, dela Compañía dejesús". Madrid, 1749; II parte,lib. IV, cap.XXIII. Enla pág.205 se inserta una cartadel P. Diego de Otazu, S.I., relativa al despotismo y muerte violenta del gonemador Bustamente y Bustillo. 456 [16]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz