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UN VOCABLO EXPRESIVO EN ESPERA DE RESCATE CONDE DE LIZARRAGA Al generoso ofrecimiento que hizo D. Martín de Ursúa y Arizmendi en 30 de junio de 1692, había respondido Carlos II con su real despacho de 26 de octu– bre de 1693, en que se completaba la expresión de agradecimiento con la prome– sa de remuneración y recompensa al realizarse tan señalado servicio. Llegado el momento presenta memorial de la obra emprendida a sus expensas, "con los afa– nes, riesgos y trabajos que es notorio y suplica a S.M. sea servido hacerle merced del honor de un título de Castilla y de Adelantado de Itzá y de las provincias re– ducidas a su real obediencia; más una encomienda de indios, de 4.000 ducados útiles de renta al año, perpetuos, por juro de heredad, para sí y sus sucesores". Consulta el Consejo de Indias en sesión de 27 de mayo de 1702. En la de pri– mero de junio declara el fiscal que no halla inconveniente en que se aplique la ley 23, tit. 3, lib. 4, de Indias, que es de "merced de vasallos y título de marqués"; nila ley 24 siguiente, que le faculta para la fundación de mayorazgos. Mas como la en– comienda de 4.000 ducados útiles sobre los indios que ha conquistado no está contenida en la ley, deja a discreción del Consejo, "considerando cuanto es no– torio ha servido este vasallo en esta conquista y descubrimiento de camino, con tan grande utilidad religiosa y hacendística, especialmente para la provincia de Guatemala y que se utiliza tanto para la Hacienda Real cada día con más prove– cho". El Consejo es de parecer que por ahora le conceda S.M. el título de Castilla, para sí y sus sucesores y el de gobernador y Capitán General a guerra de la pro– vincia y territorios "de su descubrimiento" con la obligación de terminar la obra pacificadora iniciada 17 • YS.M., el rey D. Felipe V, es de parecer que se pidan los informes que se pro– ponen, acerca del estado actual de los nuevos territorios, al Virrey de México, al obispo (de Yucatán), al presidente de la Real Audiencia, etc.; "y respóndase ala parte de Dn. Martín de Ursúa que en viniendo éstos, tendré muy presente lo obrado en esta conquista y reducción de indios, para honrarle y favorecerle a proporción de su celo y méritos". Y este estribillo, con que se cierra la consulta del Consejo de Indias el 4 de agosto de 1702, se recopia literalmente al final de varias otras sesiones, por lo menos hasta la de 3 de septiembre de 1703, en que, a la fórmula exacta, precede una orden del rey sobre el estilo que se guarda en cuanto a los títulos de Castilla, que se conceden por el Consejo de Indias. Finalmente, libre de coacciones que delataran favoritismos, concede el so– berano español, previa consulta del Consejo de Indias, al Gobernador y capitán general de la provincia de Yucatán, el título de conde de Lizarraga-Bengoa, "en atención a sus servicios ya los executados en la conquista yreduccion de las pro– vincias del Itzá y haber hecho dar la obediencia a V.M. al indio rey KANEK y re– ducido a la ley evangélica". Pero como el Consejo de Indias no puede dar órde– nes convenientes al virrey regente y Consejo de Navarra gara que se le reconoz- 17. Consejos de los días 1 de junio y 14 de agosto de 1702. [15] 455

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