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Preocupación constante del legislador es que ninguno de los hermanos, en cuanto sea posible, sea privado del beneficio de la vida fraterna. Quien se encuentra temporalmente fuera del propio convento, sea recibido con caridad y alegría en las casas de la Orden, a las que se debe acudir al menos para pernoctar. Los que sean enviados a otras provincias a causa de la formación o por motivos de estudio procuren integrarse plenamente en la fraterni– dad 42. No se excluye el que algún hermano, en circunstancias particu– lares, con la bendición de la obediencia, pueda vivir por un cierto tiempo fuera de una casa de la Orden. En este caso siguen siendo miembros de la fraternidad a la que fueron adscritos y gozan de sus beneficios como los demás. Siéntanse siempre unidos a la frater– nidad, acudan a nuestras casas con frecuencia y permanezcan en ellas durante algún tiempo, sobre todo, pormotivo de recogimiento espiritual. Y sean recibidos en ellas con caridad por todos los hermanos, especialmente por los superiores, que deberán tener de ellos solícito cuidado, visitarlos con frecuencia y confortarlos con presteza y caridad 43 • Con los hermanos que salen de la Orden, los superiores actúen también con equidad y caridad evangélica 44 • 4. Ambito de la comunión fraterna El carisma de Francisco se extiende y ejerce su influencia en la Iglesia no sólo por medio de la Orden de los frailes menores, sino también por medio de otros muchos hermanos y hermanas. A los hermanos se les invita a vivir en comunión fraterna de espíritu con sus hermanos que profesan la misma Regla, con las hermanas que, "con su profesión de vida contemplativa, ofrecen a diario un sacrificio de alabanza" 45 , con los institutos religiosos de inspira- 42 Cfr Const 92. 43 Cfr Const 93,1-5. 44 Cfr Const 93,6. 45 Const 92. 96

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