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para el trabajo manual, en cuanto lo requiera la caridad fraterna o la obediencia 16 • Si el bien de las almas y el deseo de aliviar nuestras necesidades y las de los demás lo requiere, de acuerdo con las normas estable– cidas por los Superiores mayores, los hermanos puedan trabajaren casas de otros, pero recuerden el mantenerse siempre en comunión tanto entre sí como con los demás hermanos, ofreciendo un testimonio evangélico, haciendo presente la caridad de Cristo ayudando especialmente a los necesitados 17 • Por eso los superiores, al asignar oficios o cargos, tengan presentes las actitudes y dotes de cada uno de los hermanos y denle la oportunidad de especializarse en determinadas disciplinas, atendiendo siempre a las conveniencias de la fraternidad y de la Iglesia 18 • · No se valore el trabajo de los hermanos por lo que reciben como retribución del mismo. Incluso los hermanos manifiesten su des– apego hacia los bienes terrenos, entregando íntegramente al supe– rior la retribución de su trabajo porque todo pertenece a la frater– nidad. Estén siempre dispuestos a trabajar incluso sin retribución, siempre que lo exija o lo aconseje la caridad y eviten dedicarse a actividades que provoquen afán de lucro o vanagloria personal, trabajando siempre con espíritu de pobreza y de humildad 19 • Queda clara la enseñanza de Pablo VI: "Sed, pues, diligentes con el espíritu que os anima: ¡ qué equivocación sería si os sintierais 'va– lorizados' únicamente por la retribución de trabajos profanos" 20 • 3. Trabajo y vacaciones El legislador, después de haber exhortado al trabajo, orientado 16 Cfr Const 78,2. 17 Cfr Const 79,2-3. 18 Cfr Const 78,2-3. 19 Cfr Const 80. 20 ET 20. 84
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