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menores, constreñidos a aceptar una situación que no admite modificación en el contexto histórico en el que vivimos, se sugiere que "en cuanto sea posible, se encomiende a seglares la adminis– tración de los bienes, sobre todo cuando se trata de obras sociales y caritativas, en las cuales los hermanos tengan solamente la dirección espiritual" 21 • Con el fin de compartir lo más ampliamente posible la respon– sabilidad en la administración de los bienes, evitar abusos y gastos innecesarios y favorecer una vida de pobreza auténtica, se reco– mienda la constitución de una o más comisiones de economía por circunscripción, cuyo cometido será asesorar en lo referente a la administración de lós bienes, a la edificación, conservación .y enajenación de las casas. Algunos de sus miembros pueden ser seglares siempre que sean particularmente competentes 24 • Un último ruego se hace al Ministro General con su definitorio y a los ministros provinciales con sus respectivos consejos, para que establezcan dentro de qué límites los superiores, tanto mayores como locales, deben actuar para contraer válidamente obligacio– nes, enajenar bienes y hacer gastos extraordinarios sin deber recurrir a su propio consejo o al superior mayor 25 • Para comprender mejor tantas prescripciones para salvaguardar la pobreza profesada, hay que tener presente que en todas las reformas surgidas en el seno de laOrden Franciscana, jugó un papel de primerísima importancia el anhelo de volver a la pobreza de los orígenes. Esto pasa también en nuestra reforma capuchina. No debe por eso extrañarnos que en las Constituciones primitivas una parte considerable de preceptos y de exhortaciones se dedique a la pobreza por considerarla de capital importancia. Creo que se puede decir también que en las Constituciones actuales se siente aún la gran preocupación de legislador por 23 Cfr Const 71,9. 24 Const 72. 25 Cfr Const 73. 78

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