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Precisamente para que estos criterios nos guíen no sólo en la elección de los lugares y en la edificación de nuevas casas, sino incluso en las posibles modificaciones que podrían afectar a conventos ya construidos, el superior local por sí solo, no edifique ni destruya nada sin haber consultado al capítulo local y sin el con– sentimiento de los consejeros y la licencia del superior mayor 18 • Según la enseñanza de San Francisco, se debe tener un cuidado particular con nuestras iglesias para que sean sencillas, dignas y limpias, idóneas para celebrar las acciones litúrgicas y para conse– guir la participación activa de los fieles 19 • También las sacristías deben ser decorosas y adecuadas para el culto, conforme a las leyes litúrgicas, respetuosas con la pobreza y la simplicidad 20 • Art. IV: Administración de los bienes (71-74) Se establecen normas precisas para la elección de hermanos encargados de administrar los bienes de la comunidad, ecónomos verdaderamente expertos en el desempeño de su oficio bajo la dirección y vigilancia de su superior. Todos los ecónomos -como también los superiores locales- rindan cuenta exacta de la adminis– tración a sus respectivos superiores, a los consejeros locales y a la fraternidad 21 • Los ministros provinciales, los viceprovinciales y los superiores de las custodias, cada tres años, presenten una relación económica a sus respectivos superiores mayores. El Ministro General y los ministros provinciales den cuenta del estado económico de la Or– den o de las provincias en los capítulos generales o provinciales 22 • Para poner de manifiesto cómo la posesión y administración de los bienes deben ser algo ajeno a nuestra vida de hermanos 18 Cfr Const 69,2. 19 Cfr Const 70,1-2. 2 ° Cfr Const 70,3-4. 21 Cfr Const 71,1-4. 22 Cfr Const 71,6-8. 77

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