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distendido. Su historia es suficientemente conocida. Me detendré solamente en algún detalle particular. Aun tratándose de un capí– tulo electivo era urgente la necesidad de revisar las Constituciones para someterlas a la aprobación definitiva de la Santa Sede. Nadie quería revisar a fondo las Constituciones hasta el punto de llegar a formular casi un nuevo texto. Se pensaba de reelaborarlo en lo que se hacía necesario para eliminar algunas lagunas que habían aparecido durante los catorce años que llevaban en experimenta– ción. Atención particular requerían el cap. 2º "sobre la formación", según las claras indicaciones del IV CPO, celebrado en 1981; el cap. 3º, considerado por todos como demasiado descarnado y pobre; el cap. 8º, por las numerosas lagunas e incertidumbres respecto al gobierno de la Orden; el 12º debe adaptarse a las orientaciones del III CPO celebrado en Mattli en 1978 y a las directrices de la Iglesia en materia de Misiones. Muy importante es la referencia frecuente a las Constituciones primitivas de 1536 de Fray Bernardino de Astí para empalmar la nueva legislación no sólo con el auténtico filón franciscano sino también con nuestra tradición capuchina. Al concluir el capítulo se constituyó una comisión formada por 5 miembros encargados de hacer una redacción del texto dándole uniformidad de estilo, eliminando eventuales repeticiones y, des– pués de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico, adaptarlo a la nueva normativa para que el Padre General pudiese presentarlo a la aprobación definitiva de la Santa Sede. El texto publicado el día de Navidad de 1982, entró en vigor el 25 de marzo de 1983, precedido de una carta del Ministro General, el cual entre otras cosas dice: "Me brota espontánea una pregunta, que quizá os hagáis también vosotros.Es ésta: ¿Para qué sirven las 1 6

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