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necesario un compromiso continuo de renovación para poder responder generosamente a la vocación divina; y que, debido a nuestra humana fragilidad debemos continuamente convertimos junto con toda la Iglesia, "que es renovada siempre por el Espíritu Santo" 39 • El legislador solemnemente declara: "En virtud de nuestra profesión estamos obligados a observar sencilla y católicamente la Regla de san Francisco, confirmada por el papa Honorio" 40 • Reafirma que la interpretación auténtica de la Regla "está reserva– da a la Santa Sede, la cual declara abrogadas, solamente en cuanto a su valor de precepto, las anteriores declaraciones pontificias de la Regla, exceptuadas aquéllas que se contienen en el derecho universal vigente y en estas Constituciones". Establece que las acomodaciones de la Regla a las nuevas circµnstancias de la vida de los hermanos corresponde a los capítulos generales; pero, para que tengan valor de ley es necesaria la aprobación de la Santa Sede. De la misma aprobación necesitan las conclusiones a las que llegaren los capítulos generales a la hora de completar, cambiar y derogar o abrogar el contenido de las Constituciones, para favore– cer la adecuada renovación, con una cierta continuidaden laOrden. El capítulo general tiene, porelcontrario, plena autoridad en lo que respecta a la interpretación de las Constituciones. Mientras no se reúna el capítulo, es competencia del Ministro General con el consentimiento de su definitorio resolver las dudas y rellenar las lagunas que hubiere en nuestro derecho particular. Sin embargo, estas soluciones tienen valor sólo hasta el capítulo general siguiente 41 • Concede a los superiores facultad de dispensar"ad tempus" a los súbditos de preceptos disciplinares de las Constituciones y declara que Los Capítulos provinciales y las Conferencias de superiores 39 Const 182. 4 ° Const 183,1. 41 Cfr Const 184,1-2. 163

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