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criterios, la forma de gobernar" 7 • 2. Indicaciones para la revisión "Por eso hay que revisar adecuadamente las constituciones, "directorios", libros de costumbres, devocionarios, ritual de cere– monias y otros códigos por el estilo. Después de suprimir las disposiciones que se hayan quedado anticuadas, hay que adaptarlas a los documentos emanados de este sagrado Sínodo" 8 • Pablo VI con el Motu propio "Esclesiae Sanctae" del 6 de agosto de 1966 proponía normas prácticas para la aplicación de algunos decretos del Concilio entre ellos el "Perfectae Caritatis". Me parece conveniente insistir sobre algunos pasajes para ayudarnos a comprender el por qué y el cómo se ha llegado a esta redacción de las nuevas Constituciones: "Para que los Institutos religiosos puedan llevar a su madurez diligentemente los frutos del Concilio, es necesario, en primer lugar, que promuevan larenovación espiritual("Spiritus novitatem") y, partiendo de aquí, que procuren con diligencia, pero con acierto, la adecuada renovación de la vida y de la disciplina, especialmente dándose con asiduidad al estudio de la constitución dogmática Lumen gentium (ce. 5 y 6) y del decreto Perfectae Caritatis y poniendo en práctica la doctrina y las normas del Concilio. Para urgir la aplicación del decreto Perfectae Caritatis, las siguientes normas, válidas para todos los religiosos, tanto latinos como orientales, con las adaptaciones propias de cada caso, determinan el modo de proceder y establecen algunas reglas. 3. Normas concretas Art. l. "El papel principal en la renovación y adaptación de la vida religiosa corresponde a los propios Institutos, que la llevarán 7 PC 3 ª PC 3 10

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