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S. Las fraternidades locales Podemos encontrar elementos de reflexión particularmente sig– nificativos en el art. VII, donde se trata del gobierno de las fraternidades locales. Para favorecer una verdadera vida fraterna, los superiores pro– vinciales, antes de constituir las fraternidades locales y nombrar a los guardianes, son invitados a escuchar presumiblemente a todos los hermanos. La formación de las fraternidades es de gran impor– tancia para la vida de las provincias y para cada uno de los hermanos; para ello se debe prestar atención "tanto a nuestra forma de vida como al fomento de la convivenciafraterna y a los peculiares servicios que se han-de prestar en cada casa" 20 • Al superior de la fraternidad se le nombre un vicario que no tiene sólo la misión de sustituirlo cuando él esté ausente, sino que tiene por oficio el ''ayudar como consejero-al superior en el gobierno de la comunidad". Además, en cada casa donde vivan al menos seis frailes, todos los hermanos de profesión perpetua elijan "uno o dos consejeros, cuya misión será la de asesorar al superior local en los asuntos espirituales y materiales". El superior ejerce un servicio a la fraternidad: el vicario y los consejeros deben ayudarlo para desarrollar de la mejor manera este. servicio 21 • 6. El capítulo local También los demás frailes deben vivir en una actitud de servicio en relación con sus propios hermanos. Esto, además de en la vida ordinaria, se realiza particularmente cuando los hermanos profesos se reúnen entre sí en el llamado "capítulo local": en él se expresa bien la obediencia caritativa, como característica propia de nuestra fraternidad. Por ella los hermanos se sirven mutuamente, las cuali– dades personales concurren al bien común y se fomenta la creativi- 2 ° Const 140,1. 21 Cfr Const 141,1-2. 115

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