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completa en los capítulos de las provincias, mediante el sufragio directo, o sea, la participación de todos los hermanos profesos perpetuos. Sin embargo, corresponde a cada provincia establecerlo mediante votación. Tal norma, si obtiene la mayoría de los dos tercios de todos los hermanos de profesión perpetua, debe introducirse en el directorio para la celebración del capítulo. Lo mismo está previsto para las circunscripciones más pequeñas, como las viceprovincias y las custodias 12 • Las Constituciones recomiendan que "en cada provincia el Ministro Provincial, con el consentimiento del definitorio, constitu– ya comisiones para tratar asuntos especiales" 13 • Los problemas de la Orden y de las distintas circunscripciones deben ser conocidas y compartidas por todos los hermanos y si bien el Gobierno de la Orden es puesto en manos de quien ejerce la autoridad en nombre de la Iglesia, cada hermano puede contri huir con su aportación a su solución. 3. Consejos Plenarios de la Orden El capítulo general de 1982 ha precisado también las tareas que competen al Consejo Plenario de la Orden, organismo cuyo fin es "ser expresión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, promover la conciencia de la mutua responsabi– lidad y cooperación de todos los hermanos y fomentar la unidad y la comunión de la Orden en la pluriformidad" 14 • El Consejo Plenario, del cual son miembros "el Ministro General, los definidores generales y los delegados de las Conferencias de los superiores mayores" 15 , es convocado por el Ministro General con el consentimiento del definitorio, una o dos veces en el sexenio de su gobierno. Sus funciones son "fomentar la comunicación entre el definitorio general y las Conferencias y la de éstas entre sí; constituir 12 Cfr Const 125,2; 133,6. 13 Const 130,3. 14 Const 123,1. 15 Const 123,2. 113

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