BCCCAP00000000000000000001276
DOS FACETAS DEL VIRREY SEBASTIAN DE ESLAVA EN SU DEFENSA DEL COMERCIO INDIANO Charambirá, Dn. DIEGO DE RIBERA Y MENDOZA, una partida de pañetes, sombreros y bayetas, fabricadas en Lima u otras partes del Perú; proque si es cierto que estos mismos géneros, conducidos a Quito, por el camino de tierra, tienen franqueza de internarse por Cali y Cartago a las mismas provincias del Chocó, no se encuentra el inconveniente o diferncia que los haga de prohibida calidad, quando se conducen embarcados con lexitimo rexistro, siendo como son procedidos de la tierra y trabaxados por los mismos vasallos de S.M., que promueven sus fábricas y el giro de los comercios tan útiles al bien común y a la Real Hazienda, sinque se pueda comprehender la ruina que amenaze a aquellas provincias de continuarse la permisión de semejantes efectos y frutos, quando la experiendcia y la razón la justifican y persuaden lo contrario. Son tan favorables los comercios y particularmente los de unos puertos a otros entre los vasallos de un mismo Soberano, para el expendio y salida de sus frutos, efectos y fábricas, que si se limitara esta franqueza respecto de los del Perú y Guayaquil, resultara a aquel Reyno notable perxuicio sin cometer fraudes, porque merezca la prohibición de girar su comercio en el mismo Mar del Sur y de un lugar comprehendido en este Virreynato, como lo es Guayaquil, con otros del mismo distrito, como son en las provincias del Chocó. Lo qua! se haze más reparable por lo tocante a los aguardientes de viñas, que se transportan en los barcos de Guaraquil, porque fuera de ser más medicinales y provechosos a la salud, sin que menoscaben el consumo de aguardiente de caña que sirve al gusto y al vicio, induxera la impuesta priación de internar aquéllos, en gravísimo descaecimiento a los dueños de viñas que en el Perú son distinguidos y privilegia– dos y que con la salida de sus cosechas habilitan la paga de sus censos y la de los derechos reales, que sobre los antiguos de su asignación contribuyen al nuevo impuesto cargado por arbitrio para socorro de la presente guerra. Por estos inconvenientes juzgo hallarme reconvenido por los interesados del Perú, pues consideran que, siendo esta materia de comercio y navegación perteneciente a gobierno, mayormente quando por la última Real Cédula que he remitido a V.S. se me conceden facultades suficientes para conocer de ellas y de las de Real Hazienda, dando después cuenta de mis disposicionesa la Secretaría Universal de Indias, parece que con más espacio se debe gubernativamente examinar, oir y resolver lo que más convenga en estos asuntos y que mientras llega ese caso se debe suspender la prohibición que V.S. comunica al Governador del Chocó, a quien por mi parte también avisaré lo correspondiente, en la inteligencia de que lexos de ocnsiderarse digno de castigo el Oficial Real de Guayaquil, por no constar la Real Orden que quebrantó ni si tuvo noticia de ella o existe en aquellas Reales Caxas, no pasaré a despojarlo de la posición y acción de dar rexistros hasta en la última resolución que resuelvo dar con la debida y madura ¡ustiicación. Dios gue. a V.S. ms.as. Cartagena y Septiembre 30 de 1748. Don Sebastian de Eslava»(rb.) Archivo General de la Nación. Bogotá. Sección «Virreyes», t. 16, fols. 550-552. [7] 407
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz