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DOS FACETAS DEL VIRREY SEBASTIAN DE ESLAVA EN SU DEFENSA DEL COMERCIO INDIANO era de esa Diócesis, sobre que se podía practicar el seguro y extraccion de efectos de ilícito comercio de la Casas de los Eclesiásticos y me hizo presente que sin embargo de ser corriente este modo de proceder y conforme a lo que tengo mandado en mis Reales Cédulas, no pudiendose remediar el ilícito trato en esta Provincia ni conseguirse el comiso de los géneros de extrangeria, si se hubiese de esperar a pedir Licencia al Obispo o sus vicarios, para visitar las Casas de los Eclesiásticos, respecto de que lo que en semejantes casos practican los referidos Jueces con el título de caridad, es participarlo a los Eclesiásticos, para que se frustre el fin de la extracción; lo ponía en mi Real inteligencia y que el mencionado Obispo havia expedido orden al Vicario de la Ciudad de CARORA para que en caso de que se hubiesen de rexistrar los Conventos y Casas de los Eclesiásticos, no permitiese se hiziera sin su asistencia;lo qua! le participó al mencionado Dn. Martín de Lardizabal el theniente de la misma ciudad de Carora, y tuvo por conviniente despachar exhorto al Obispo, para que suspendiese la referida orden, y que juntamente previniese a el expresado Vicario y a otros qualesquiera de las ciudades y pueblos de la Provincia, que en caso de que las Justicias pretendiesen entrar en las Casas de los Eclesiasticos para extraer los reos y efectos de ilícito comercio no lo embarazasen ni impidiesen con motibo ni pretesto alguno, ni pretendiesen se les participase; y que lo mismo se entendiese por lo espectivo a extraher los generos y efectos de comercio ilícito de los conbentos; haziendole presente las razones y motivos que justificaban esta providencia, a fin de que dispusiese evitar el perjucio que de la dilación se podía seguir a mi Real seruicio y bien comun de mis vasallos, a cuyo exhorto respondió el Obispo que, aunque parecía que el mencionado mi Comandan– te General en su exhorto quería confundir la inmunidad que competía a las Iglesias a favor de los reos con la exempcion de fueros, de que gozaban los Eclesiasticos, sus Casas y vienes y asimismo la extraccion de reos con la de géneros de ilicito comercio, usando de otras expresiones sindicativas en el asumpto, escribiría al Vicario de la referida Ciudad de CARORA para proceder en vista de su respuesta, a lo que deuiese; y que reconociendo el mencionado Comandante General que en todo sólo miraba a dilatar la materia, volvió a espedir segundo exhorto al Obispo y se le hizo saber en tres de Abril del año citado de mil setecientos y treinta y siete; pero difirió la respuesta hasta el dia veinte y siete de Junio siguiente, que la dio en auto prevehido en la ciudad de CORO, en que manifestó no tan sólo el ánimo de no dar la providencia pedida por el Comandante General, sino el que nunca la daría favorable y que mantendría la mencionada orden, por decir competirle la jurisdiccion y fueros de sus Ministros, personas y vienes de los Eclesiasticos, en el caso referido, citando para ello estar prevenido por diferentes disposiciones el que los Prelados y Jueces Eclesiásticos procuren castigar a las personas de su estado que traten y contraten ilícitamente y que en caso de que por los Jueces seculares se hallasen clérigos cómplices con seglares, se dieses noticia a los Prelados para su castigo y que por esta causa se hallaban inmunes las personas eclesiásticas; exponiendo otras muchas razones agenas del caso y punto que se trataba; por lo que el referido Comandante Dn. Martín de Lardizabal escribió una carta al Obispo en veinte y quatro de Agosto del mismo año, expresándole los fundamentos que hay para que los efectos de ilicito comercio se aseguren y estrahigan por no ser vienes de los Eclesiásticos, sino míos en cuyo cominio exiten desde el punto en que se executa su introducción y comiso, en cuyo caso es corriente que el Ministro secular sin auxilio del Eclesiastico, puede sacar géneros, no solo de las Casas de los clérigos, sino aun de la misma Iglesia, sin que por esto se entienda que los Jueces seculares puedan conocer y castigar las personas eclesiasticas ni extraer de las Iglesias los reos que se refugian a ellas, que es el punto que toca a la inmunidad, con ottras muchas razones que constan de la citada carta, de que remitto copia, y al mismo tiempo me hizo presente que, porqué en el Auto que proveyó el Obispo la expresión de que el contagio del comercio ilícito se havia introducido por la culpa misma de las Justicias Reales, cuyos intereses con los de los particulares eran los que hauian preferido y preferían ordinariamente a los mios, sin otra diferencia de los tiempos pasados al presente que la refinada industria que hoy corria plaza en muchos y aun tiraban sueldo de solercia, le pareció hacer presente al Obispo la gran diferencia que hauia de los tiempos pasados al presente; y porque de tales palabras expresadas por personas que tanta dignidad como la suia se podrían seguir malas consequencias, le pidió expusiese en el moda más combiniente a miseruicio y vien público, si hauia savido de él o de alguno de los Ministros que tenía pestos para celar el referido Comercio ilícito, se hubiese usao de la referida industria que decía, lo qua! ponía tambien en mi Real inteligencia, para que dignase de tomar las providencias correspondientes y de mandar se le diese la condigna satisfacion por las mencionadas palabras de refinada industria que enunciaba el Obispo. Y en tora carta de quince de Noviembre del propio año de mil setecientos y treinta y siete me dio quenta Dn. GABRIEL DE ZULOAGA, Governador y Capitán General de esa Provincia, de lo que queda referido y hauia practicado el mencionado Dn. MARTIN DE LARDIZABAL, añadiendo que enterado de los Autos hechos en este asumpto y de que el Obispo insistía en mantener la orden que tenía dada, pretendiendo juntamente arroarse a sí la jurisdicción o facultad de conocer y proceder en las causas de seguros y extracciones de géneros y efectos de ilícito Comercio de las Casas y Cargas de los Eclesiasticos, pues hauia mandado al Vicario de CARORA las hiziese él, y depositase los expresados géneros y efectos y diese cuenta al Obispo; por esta razón le fue preciso repetir y hacerle nuebo exhorto y disponer que sin perjuicio de la causa se me bolviese a dar cuenta con testimonio de todos los Autos de ella, como lo executaba, a fin de que yo tomase las providencias que tubiese por convenhiente pues deseaba obviar controversias y questiones con el citado Obispo y tener con él toda buena correspondencia por las malas consequencias que de lo contrario podrían resultar. Y aviendose visto en mi Consejo de las Indias las citadas cartas, con lo que en inteligencia de su contenido ha expuesto el Fiscal y teniendo al mismo tiempo presente que para remediar el desorden que se expreimentaba en la introducción de géneros y [5] 405

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