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EULOGIO ZUDAIRE Real Hacienda, anula lo actuado por aquellos legalistas, repone a D. Gaspar de Ugarte en su cargo y le mantiene en el jercicio de firmar registros de navegación, en tanto no resuelva el propio virrey, tras maduro examen, lo más conforme a derecho. Que a nadie, sino a la Secretaría Universal de las Indias, tiene que rendir cuenta de sus actos. Reconoce D. Sebastián de Eslava que, por Real Cédula de 28 de septiembre de 1726, se aprobó un decreto del primer virrey del Nuevo Reino de Granada, D. Antonio de la Pedrosa, contra el comercio de las provincias con las de Chocó, para evitar la fuga de oro en polvo, singularmente por la ciudad de Panamá; pero, según práctica inveterada, no se incluía en dicha prohibición el comercio de géneros y frutos de la tierra desde Guayaquil, ni, según declaró esa misma Real Audiencia, la introduc– ción de comestibles, fierro y acero. A mayor abundamiento, si esos artículos peruanos podían internarse desde Quito, por Cali y Cartago en la zona minera del Chocó, «no se encuentra el inconveniente o diferencia que los haga de prohibida calidad, quando se conducen embarcados con lexitimo rexistro». Juzga absurdo el virrey Eslava prohibir el giro comercial de los productos propios, agrícolas e industriales, entre los puertos del Mar del Sur; y más aún cuando los lugares de partida y destino pertenecen a una misma jurisdicción virreinal, como en el caso de Guayaquil y las citadas provincias del Chocó. Y si, contra el dictamen de la Real Audiencia de Santa Fe, tiene por legítimo y ventajoso el importar tejidos peruanos, contra la misma Real Audiencia le parece aún más reparable la prohibición «por lo tocante a los aguardientes de viñas que se transportan en los barcos de Guayaquil; porque fuera de ser más medicinales y provechosos a la salud, sin que menoscaben el aguardiente de caña, que sirve al gusto y al vicio», se causaría gravísimo perjucio a los dueños de viñas, «que en el Perú son distinguidos y privilegiados»; y que merced a su cultivo pueden hacer frente a los censos y a los impuestos reales, agravados con otro extraordinario, por causa de la presente guerra. Por todo lo cual está determinado el virrey Eslava a no desatender las instancias de los agricultores peruanos. Respecto del aguardiente de caña, informaba el intendente de Real Hacienda de Santa Fe, Bartolomé Tienda de Cuervo, al Consejo de Indias, que no había mulato, mestizo o negro, sin su trapiche en su mísera choza; y que para obtener ese aguardien– te se servían, no de la caña de azúcar, sino de hierbas y raíces de diversas plantas, «que mezclan con mil inmundicias, haciendo de todo ello un guarapo... de que se sigue la embriaguez y causa enfermedades y muertes, y no sucedería si fuese de pura caña» 8 • Cuando se impongan las reformas de Carlos 111, se limitará el cultivo peruano de la vid, para evitar competencias con el de la metrópoli. EL REY: APENDICE I Real Cédula (Contrabando de los eclesiásticos) San Ildefonso, 21 de septiembre de 1742. Reverendo en Cristo Padre Obispo de la Iglesia Cathedral de Santiago de León de Caracas, de mi Consejo Dn. MARTIN DE LARDIZABAL, quando fue Governador General de esa provincia me dio quenta en carta de primero de Septiembre del año de mil setecientos y treinta y siete de todo lo ocurrido con motivo de la competencia que tuvo con el Dr. D. JOSEPH FELIZ VALVERDE, obispo que entonces 8. A.N. Colombia, sec. «Virreyes», t. XVI, fol. 715v. Copia. Original en AGI. 404 [4]

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